T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8185)
Sala Segunda. Sentencia 42/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4735-2023. Promovido por don Yahya Azzaoui respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado); inaplicabilidad del principio acusatorio al proceso de extradición. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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000,00 dirhams. Dijo también que al finalizar su tarea llamó al dueño del barco y le
demandó venir para recoger su barco. Dijo que, efectivamente, Yahya Azzaoui le mandó
la grúa porta coches y asistía al conductor de la grúa porta coches y su compañero Bilal
Ben Kaddour para remolcar el barco, pero que le resultó imposible hacerlo, por lo que
acudió el dueño del barco, junto con su compañero y una multitud de individuos, pero
que después de un rato vino la policía, por lo que se escaparon todos.
Al interrogar al llamado Abdelkader Charrabi en el marco de un atestado oficial,
declaró que los organizadores de dicha operación de inmigración clandestina eran los
llamados Yahya Azzaoui y Rachid, que son vecinos de Oujda. Dijo que le propusieron
ayudarles en conducir el barco en contraparte de dinero e inmigrar con ellos
gratuitamente. Dijo que le propusieron lo mismo en una granja agrícola en Duar Chaanin,
pero que él había rechazado tal propuesta, quedando en contacto con ellos por teléfono.
Añadió que le propusieron ayudarles en la presente operación de inmigración
clandestina en contraparte de dinero, facilitándoles un lugar para esconder el barco, y
proporcionándoles un mecánico para reparar los motores de los barcos e indicarles los
caminos para llegar al punto de salida de la operación en la desembocadura de Oued
Melouyia. Dijo que aceptó la propuesta y que quedó en contacto con ellos por teléfono y
que era intermediario con ellos y Oualid Lamrini para esconder el barco en su casa sita
en Duar El Hamri y reparar los motores del mismo. […] Dijo que empezó a reparar los
motores y que recibió de la parte de los interesados un importe de 6.000 dirhams. Añadió
que indicaba a los interesados los caminos más practicables para la salida de la
operación de inmigración clandestina en las mejores condiciones y sin riesgos a partir de
la desembocadura del Moulouyia en Duar Karbacha, dependiente de la comuna de
Madagh. Añadió que el importe incautado en su posesión, estimado en 13 400,00
dirhams, lo recibió de la parte de los interesados en su camino hacia la ubicación del
barco, antes de que la operación fuera frustrada».
b) El demandante fue detenido el 1 de enero de 2023 en Guadalajara y puesto a
disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, que incoó el procedimiento de
extradición pasiva núm. 3-2023, y acordó por auto de 2 de enero de 2023, tras celebrar
comparecencia del art. 505 de la Ley de enjuiciamiento criminal, su libertad provisional.
c) El 6 de febrero se recibió por vía diplomática la nota verbal de la Embajada de
Marruecos núm. 299, de 6 de febrero de 2023, en la que se solicitaba del Ministerio de
Justicia de España la extradición del ahora recurrente en amparo, para el enjuiciamiento
por delito de dirección de organización dedicada a facilitar la salida de marroquíes
clandestinamente del territorio nacional, lo que se acompañaba de la orden internacional
de detención emitida por el fiscal, de un resumen de los hechos que reproducía los de la
orden internacional de detención y una relación de los preceptos legales aplicables.
d) El Consejo de Ministros en sesión de 14 de marzo de 2023 acordó, de
conformidad con el art. 9.3 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva
(LEP), la continuación del procedimiento en vía judicial.
e) El reclamado fue oído en comparecencia del art. 12 LEP, celebrada el día 22 de
marzo de 2023 en el Juzgado Central de Instrucción núm. 2, oponiéndose a su extradición.
f) Elevados los autos a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, esta inició el rollo de extradición núm. 2-2023 y dio vista de los mismos, en los
términos del art. 13 LEP, al fiscal y a la defensa del reclamado, para que formularan
alegaciones. El fiscal interesó que se denegara la solicitud de extradición. La defensa se
opuso también a la misma.
g) Celebrada la vista extradicional el 11 de mayo de 2023, en la que el fiscal reiteró
su opinión en sentido desfavorable a la petición de extradición, a la que se adhirió la
defensa del demandante de amparo, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional dictó el auto núm. 212/2023, de 11 de mayo, por el que acordó
acceder en fase jurisdiccional a la solicitud de extradición del actor por concurrir los
requisitos exigidos en el Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de
Marruecos, suscrito en Rabat el 24 de junio de 2009, y en la LEP, en particular los
requisitos de doble incriminación y mínimo punitivo exigidos en el art. 2.1 del Convenio

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