T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8185)
Sala Segunda. Sentencia 42/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4735-2023. Promovido por don Yahya Azzaoui respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado); inaplicabilidad del principio acusatorio al proceso de extradición. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45647

Como dice el fiscal ante el Tribunal Constitucional, el principio acusatorio –propio del
proceso penal– no es aplicable al procedimiento de extradición, no solo porque tiene
naturaleza de procedimiento mixto administrativo-judicial (STC 156/2002, de 23 de julio)
y de acto de auxilio judicial internacional (ATC 412/2004, de 2 de noviembre), sino
también porque tampoco se aprecia que se haya producido indefensión, puesto que el
recurrente ha tenido en todo momento a su disposición los elementos necesarios y la
oportunidad suficiente –conclusiones iniciales, vista, recurso de súplica– para formular
las alegaciones que ha tenido por conveniente.
A ello ha de añadirse que no corresponde a este órgano constitucional entrar a
valorar la calificación efectuada por el órgano jurisdiccional, ya que «[l]a extradición, en
sí misma, es una medida que entra dentro del ámbito competencial de la jurisdicción
ordinaria, cuya regularidad desde esta sola perspectiva no corresponde valorar en esta
sede constitucional (STC 13/1994), salvo que en el procedimiento ante la Audiencia
Nacional se hubiera lesionado algún derecho fundamental susceptible de producir la
nulidad pretendida en el recurso de amparo» (ATC 23/1997, de 27 de enero, FJ 2).
La queja se desestima.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de amparo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de marzo de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular discrepante que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel a la
sentencia que resuelve el recurso de amparo núm. 4735-2023
1. Expreso mi desacuerdo con la doctrina elaborada en la STC 17/2024, de 31 de
enero, que aquí se aplica, al no haber podido intervenir en su elaboración por abstención
(había participado en la resolución del recurso de súplica extradicional del que traía
causa el recurso de amparo).
2. La STC 17/2024 ha venido a desactivar en el procedimiento de extradición
pasiva de carácter procesal o cautelar –con finalidad de persecución penal– la garantía
jurisdiccional de la privación de libertad del reclamado en relación con las decisiones que
soportaban la petición de entrega en el Estado requirente, que habían establecido las
SSTC 147/2020 y 147/2021. Para este fin el análisis del caso, en aquel recurso y en el
que nos ocupa, abandona la perspectiva constitucional de la tutela judicial efectiva y el
derecho al proceso con todas las garantías en conexión con el derecho a la libertad
personal (arts. 24.1 y 2 y 17 CE), para adentrarse en un análisis de legalidad ordinaria
acerca de los requerimientos documentales del Convenio bilateral de extradición entre
España y Marruecos.
3. La doctrina que se ha dejado sin efecto afirmaba dos cosas: «que no hay
garantía efectiva del derecho a la libertad sin una mediación judicial que controle la
necesidad y proporcionalidad de la medida que le afecte» en la decisión que activó la
extradición; y que cuando interviniera una autoridad pública no judicial, a la que la
legislación del Estado requirente atribuyera participación en la administración de la
justicia penal, como son las fiscalías, «demandará en todo caso la inexcusable
concurrencia de una autoridad judicial incluso en aquellos casos en que sea
incuestionable su independencia estructural del poder ejecutivo» (fundamento jurídico 3
de la STC 147/2021). Es decir, en la emisión de la extradición con fines procesales

cve: BOE-A-2024-8185
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Núm. 99