T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8182)
Sala Segunda. Sentencia 39/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 3554-2022. Promovido por don Antonio Pérez Vázquez respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cantabria y un juzgado de lo penal de Santander en ejecutoria penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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puesto que suspensión y revocación están sujetas a idéntico criterio de evaluar la
situación económica solo que referida, respectivamente, a un momento inicial y a otro
posterior en la aplicación de esta institución alternativa al cumplimiento de penas
privativas de libertad.
Si la responsabilidad civil derivada del delito se impulsa de oficio, como sostiene el
abogado del Estado, con mayor motivo cabe realizar de oficio, por ejemplo, una simple
averiguación de bienes para valorar la capacidad económica y decidir sobre el
mantenimiento o la revocación de la suspensión de la ejecución. No se trata de que deba
agotarse la vía de apremio sobre los bienes existentes antes de decidir sobre la
revocación, sino de obtener de oficio la información que resulte necesaria para poder
valorar la capacidad económica del penado a la hora de tomar esta decisión y comprobar
el carácter reticente del impago o su involuntariedad. Por tanto, no cabe que los órganos
judiciales se escuden en la falta de actividad probatoria del penado sobre el
empeoramiento de su situación económica –como hizo la Sección Primera de la
Audiencia Provincial– para confirmar la decisión de revocación, y menos para adoptarla.
Los órganos judiciales tendrán que examinar lo actuado o, en su defecto, obtener de
oficio la información que estimen precisa para analizar la capacidad económica del
penado y decidir sobre el mantenimiento o la revocación de la suspensión de la
ejecución.
Los órganos judiciales en el presente caso tenían a su disposición elementos y
resoluciones (dos averiguaciones patrimoniales, un auto de insolvencia y un auto
suspendiendo otra pena privativa de libertad) que proporcionaban información para
valorar la capacidad económica del penado en el momento de tomar la decisión
revocatoria. Sin embargo, ni el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander ni la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria los tuvieron en cuenta. En estas
circunstancias, alegar y razonar que correspondía al penado en exclusiva cargar con la
prueba del empeoramiento de su situación económica revela la inercia de una ejecutoria
en la que, en un escaso intervalo de tiempo, se declara la insolvencia del condenado con
suspensión de una pena privativa de libertad y, presumiendo tanto su solvencia –al no
acreditar lo contrario– como el carácter falsario del compromiso de pago asumido tres
años antes, se acuerda sin solución de continuidad la revocación de la suspensión de la
ejecución de la pena de prisión impuesta con la simple constatación del impago de la
responsabilidad civil.
Resolución del recurso: estimación y efectos.

En virtud de las razones expuestas en el fundamento anterior, debe declararse que
las resoluciones judiciales impugnadas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva
del recurrente (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad personal
(art. 17.1 CE), al no haber cumplido con las exigencias de motivación específica o
reforzada de analizar la capacidad económica del penado en el momento de acordar la
revocación para así valorar el carácter injustificado del impago o su imposibilidad.
En consecuencia, el recuso debe estimarse [art. 53 a) LOTC] y, conforme a lo
dispuesto en el art. 55.1 LOTC, debe reconocerse la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva del recurrente en relación con el derecho a la libertad personal. El
restablecimiento del derecho, en este caso, al igual que se hizo en la STC 184/2023,
FJ 5, no debe pasar por la retroacción del procedimiento para que el juzgado de lo penal
dicte una nueva resolución. El hecho de que la decisión de revocación se acordase el 3
de febrero de 2022 transcurrido el plazo de suspensión de tres años, después de
declarar insolvente al recurrente y suspenderle otra pena privativa de libertad
sucesivamente los días 23 y 24 de noviembre de 2021, determina que este tribunal
juzgue más adecuada la anulación de las resoluciones impugnadas y de las actuaciones
posteriores dirigidas a la ejecución de la pena de prisión de veintiún meses para
restablecer el derecho cuya vulneración ha sido reconocida.

cve: BOE-A-2024-8182
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