T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8180)
Sala Segunda. Sentencia 37/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 378-2022. Promovido por don Otmane Grami respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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decomisada el día 06/02/2017, siendo el llamado Othmane Ould Chafii quien le había
entregado dicha cantidad en cambio del importe de seis mil dirhams.
En virtud de la diligencia referencial núm. 273 con fecha 15/02/2018 realizada por la
policía judicial de Safi por la que fue arrestado el llamado Marouane Ali hijo de Mohamed,
y fueron intervenidos veinte kilos de drogas (cáñamo índico) y diez kilos de tabaco en su
domicilio. El arrestado manifiesta que se dedica al narcotráfico, sobre todo la sustancia de
“cáñamo índico”, que pone su domicilio a disposición del narcotraficante el Othmane Ould
Chafii, para almacenar buenas cantidades de drogas y luego distribuirlas entre los
pequeños vendedores en las provincias de Safi, Essaouira y El Jadida.
En virtud de la diligencia referencial núm. 875 con fecha 17/08/2020 realizada por la
policía judicial de Safi por la que fue detenido el llamado Zakaria El Azhari, con seis
paquetes de droga chira, cuyo peso es de diez gramos; manifestó que el apodado como
“Ould Chafii” fue quien le suministraba droga. Que es un narcotraficante activo en la
localidad de Bounifel.
En virtud de la diligencia referencial núm. 992 con fecha 23/09/2020 realizada por la
policía judicial de Safi por la que fue detenido el llamado Nasrallah El Bakri hijo de
Abdelhamid, y fueron intervenidos cuarenta y cinco gramos de droga “chira”. El arrestado
manifiesta que frecuentaba la zona Bounifel, y que dada su situación de desempleo
empezó a dedicarse al tráfico de drogas en la referida zona, a favor de su tío materno
apodado como “Ould Chafii”, cuyo nombre es Othmane Ikrami, agregando que este tiene
un grupo de personas que trafican drogas en beneficio de él.
En virtud de la diligencia referencial núm. 4107 con fecha 17/02/2020 realizada por el
cuerpo de policía judicial en la ciudad de Youssoufia, por la que fue detenido el llamado
Abdelali Touires, quien manifestó que se encontraba con el llamado Othmane Ikrami,
apodado como “Ould Chafii” de quien compraba grandes cantidades de droga “chira”,
cuyo peso total asciende a cincuenta kilos, así como bolsas de las espigas de cáñamo y
tabaco contrabandeado que él traficaba».
b) El demandante fue detenido en Arrecife (Lanzarote) el día 17 de marzo de 2021
y puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, que incoó el
procedimiento de extradición pasiva núm. 12-2021, y acordó por auto de 19 de marzo
de 2021, tras celebrar comparecencia del art. 505 LECrim, su libertad provisional.
c) El 29 de marzo de 2021 se recibió por vía diplomática la nota verbal de la
Embajada de Marruecos núm. 270, de 26 de febrero de 2021, en la que se solicitaba del
Ministerio de Justicia de España la extradición del ahora recurrente en amparo, para el
enjuiciamiento por delito de tráfico de drogas, lo que se acompañaba de la orden
internacional de detención emitida por el fiscal, de un resumen de los hechos que
reproducía los de la orden internacional de detención y una relación de los preceptos
legales aplicables.
d) El Consejo de Ministros en sesión de 20 de abril de 2021 acordó, de conformidad
con el art. 9.3 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva (en adelante,
LEP), la continuación del procedimiento en vía judicial.
e) El reclamado fue oído en comparecencia del art. 12 LEP, celebrada el día 29 de
abril de 2021 en el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, oponiéndose a su extradición
y manifestando que no renunciaba al principio de especialidad.
f) Elevados los autos a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, esta inició el rollo de extradición núm. 15-2021 y dio vista del mismo, en los
términos del art. 13 LEP, al fiscal y a la defensa del reclamado, para que formularan
alegaciones. El fiscal interesó que se accediera a la solicitud de extradición. La defensa
se opuso a la misma, alegando que la documentación aportada por Marruecos era
insuficiente para cumplir con el art. 12 a) del Convenio de extradición entre el Reino de
España y el Reino de Marruecos, suscrito en Rabat el 24 de junio de 2009 (en adelante,
convenio bilateral).
g) Celebrada la vista extradicional el 30 de septiembre de 2021, en la que el fiscal
reiteró su opinión en sentido favorable a la petición de extradición y la defensa la suya en
contra, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto

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Núm. 99