III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8156)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV hibridación PE La Valdivia", de 32,34 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "La Valdivia", de 28,5 MW y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla».
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45448

– PE Cerro Durán (Existente): A 15 km, con 23 turbinas y una potencia de 45 MW.
– PE Los arcos (Existente): A 15 km de 34,65 MW.
– PE Los Madroñales (Existente): A 17 km, con 17 turbinas y una potencia de 34 MW.
– PE Martín de la Jara (Existente): A 19 km, con 9 turbinas y una potencia de 36 MW.
– PE Cortijo La Linera (Existente): A 19 km, con 13 turbinas y una potencia de 26 MW.
– PE El Álamo (Existente): A 20 km, con 10 turbinas y una potencia de 20 MW.
– PE Los Barrancos (Existente): A 20 km, con 10 turbinas y una potencia de 20 MW.
– PE Altamira (Existente): A 20 km, con 25 turbinas y una potencia de 50 MW.
– PE Llano del Espino (Existente): A 20 km con 19 turbinas y una potencia de 38 MW.
– PE La Cuesta (Existente): A 22 km con 14 turbinas y una potencia de 28 MW.
– FTV Osuna (Existente): A 2,85 km de 5,86 ha y una potencia de 100 KW.
– FTV El Palmitero- GS1 (Existente): A 9,1 km, de 100 KW.
– FTV BP La Jaretilla: A 9,89 km.
– LAAT (400 kV) Arcos de la Frontera-La Roda: A 1,95 km.
– LAAT (66 kV) Osuna-La Valdivia: A 1,75 km.
– LAAT (66 kV) Robledillo-El Álamo: A 0,17 km.
– LAAT (66 Kv) Estepa-Osuna: A 6,89 km.
– LAAT (66 Kv) Marchena-Osuna: A 7,1 km.
– LAAT (66 Kv) osuna-Villa del Rey: A 7,4 Km.
– Planta de Cogeneración COREYSA Cogeneración, SA en Osuna de una potencia
de 3,8 MW.
El EsIA indica la baja densidad de infraestructuras, pero la línea aérea existente del
parque eólico con otra línea aérea fragmenta el territorio conformando una cruz, y existe
una línea aérea que cruza la ZEPA Campiñas de Sevilla, y las múltiples líneas aéreas y
parques eólicos que esta Dirección General ha detectado en el entorno del proyecto. El
grueso de los impactos sinérgicos y acumulativos observados se concentran,
fundamentalmente los hábitats y la fauna.
En concreto, se trata del efecto barrera al movimiento de la fauna entre la ZEC Río
Cordones, la ZEPA Campiñas de Sevilla, y los ámbitos de los planes de Recuperación
del Águila Imperial Ibérica y Planes de conservación y recuperación de aves esteparias,
la pérdida de hábitats de aves esteparias y rapaces, la degradación y fragmentación de
estos hábitats esteparios, el riesgo de colisión contra el vallado de las plantas
fotovoltaicas y contra los aerogeneradores y electrocución y colisión con las líneas
aéreas, la afección al paisaje por la introducción de elementos artificiales y el cambio de
uso del suelo, fundamentalmente de agrícola a industrial.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no
contradigan la presente propuesta, y las siguientes condiciones:
Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta resolución. Asimismo, para iniciar la fase de
explotación, el promotor debe acreditar haber cumplido todas las condiciones y
ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la
forma de proceder.
Previo a las obras, se realizará un estudio acústico para la fase de construcción,
teniendo en cuenta también el tránsito de maquinaria, especialmente para el Cortijo del
Agujetero Alto, que será suministrado a la Delegación Territorial de Salud y Consumo en
Sevilla y será necesaria la aprobación de dicho estudio acústico por parte del organismo
para que puedan iniciarse las obras.

cve: BOE-A-2024-8156
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 99