III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8156)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV hibridación PE La Valdivia", de 32,34 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "La Valdivia", de 28,5 MW y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45447

8.

Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

Las infraestructuras eléctricas más cercanas al proyecto son las siguientes:
– PE La Valdivia (Existente): A 1,9 km de distancia con 19 aerogeneradores y una
potencia de 28,50 MW.
– PE Gomera (Existente): A 4,63 km de distancia, con 6 aerogeneradores y 18 MW.
– PE Cantalejos (Existente): A 7,4 km, con 7 turbinas y una potencia de 14 MW.

cve: BOE-A-2024-8156
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afección en las fachadas en 8 y 6 dB, el nivel operacional es inferior a 35 dBA, y estas
mantienen los niveles por debajo de los valores límite admisibles para los objetivos de
calidad acústica aplicables. Pero no se ha considerado en el estudio acústico el impacto
del tránsito de maquinaria, de las hincas, movimiento de tierras, el estudio acústico solo
considera la fase operacional, no la fase de construcción.
De forma general, las instalaciones eléctricas (líneas de media y alta tensión,
subestaciones, transformadores, etc.) generan pequeños campos eléctricos y
magnéticos dentro de su entorno próximo. Se ha realizado un estudio de campos
electromagnéticos, cuya simulación en el caso más desfavorable de funcionamiento
(hipótesis de carga máxima), ha dado como resultado el valor máximo de campo de
inducción magnética generado en el interior de la Power Station es de 47,1201 μT y por
la zanja es de 1,4826 μT. Este campo es inferior al valor de 100 μT para el público en
general. Es decir, los valores de radiación emitidos en el perímetro y el interior de la
planta se encuentran por debajo de los valores límites exigidos.
La zona de estudio se corresponde con la categoría paisajística de Campiña,
concretamente de «Campiñas del Piedemonte» y «Campiñas alomadas, acolinadas y
sobre cerros» tomando como referencia el Mapa de los Paisajes de
Andalucía 1:400.000. El paisaje campiñés se caracteriza por el predominio de llanuras
acolinadas, con edificaciones dispersas. Se trata de un medio muy unitario y
homogéneo. Según el mapa de unidades fisonómicas del paisaje de la Junta de
Andalucía, en el ámbito de influencia de 5 km, se han reconocido diecinueve unidades
distintas. Las que ocupan mayor extensión es olivar (36,98 %) y cultivos de secano
(34,90 %), seguidas de las diferentes tipologías de matorral que, en conjunto, alcanzan
el 13,89 % de la superficie. Así, estas tres grandes categorías suman el 72 % de la
superficie del ámbito próximo al proyecto y refleja la condición agrícola del paisaje de la
zona, articulada en torno a los cultivos extensivos de secano y el olivar. En un segundo
nivel se encuentran una serie de unidades de escasa representación superficial, pero de
interés paisajístico como la dehesa (3,63 %), el pastizal (2,22 %) o las unidades de
paisaje constituidas por formaciones arboladas (bosques mixtos de encinas, riberas o
pinares), que representan el 5,65 % de la superficie. El resto de unidades está
conformado por un mosaico muy diverso y con escasa representación de paisajes como
los cursos de agua, las zonas de regadío, los espacios urbanos y las infraestructuras,
entre otros.
Tras el análisis de la cuenca visual desde los puntos de observación estático como
dinámico se ha obtenido el resultado siguiente: En general, desde los puntos definidos
como miradores estáticos, la zona de implantación de la nueva infraestructura no sería
muy visible. La zona menos visible serían las parcelas situadas más al norte. Haciendo
el mismo análisis para el caso de los puntos de observación o miradores dinámicos, los
resultados son muy similares en cuanto a las zonas más o menos visibles, aunque el
número de puntos desde los que se ve cada celda es bastante mayor al ser líneas que
recorren el territorio y los datos se calculan desde los vértices de las polilíneas que
dibujan los caminos y carreteras.
La zona de actuación del proyecto se encuentra en una zona de peligro de incendio
(Decreto 371/2010 de 14 de septiembre (BOJA núm. 192 de 2010), modificado
parcialmente por el Decreto 160/2016 de 4 de octubre (BOJA núm. 195 de 2016). El
artículo 5 de la Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra los incendios forestales define el
concepto de Zonas de Peligro.