III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8156)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV hibridación PE La Valdivia", de 32,34 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "La Valdivia", de 28,5 MW y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45451

Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna
con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas
necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender durante toda la vida útil del
proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en
cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan se
realizará por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará la
metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el estudio de impacto
ambiental, y se incluirá su presupuesto.
Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía
preferentemente en formato shp. El plan de seguimiento específico de fauna deberá
contar con el visto bueno de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Sevilla, al que se remitirán informes periódicos anuales con los
resultados del seguimiento ambiental durante la construcción, explotación y
desmantelamiento.
Si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas
en el Catálogo Español o en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla
podrá tomar las medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.
Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de la planta y su
entorno no ocupado por elementos del proyecto, como árboles aislados, islas de
vegetación, ribazos, linderos, vegetación riparia, mojones. La construcción de la línea
soterrada ni ninguna infraestructura del proyecto podrá implicar la tala de árboles,
incluyendo olivos, almendros, acebuches, encinas, lentiscos, como otros silvestres. Ni las
podas comprometer la supervivencia de vegetación arbustiva y/o arbórea. En caso de
ser imprescindible, esta actuación deberá contar con la autorización previa del órgano
autonómico competente en materia forestal que, en su caso, podrá solicitar la
compensación correspondiente por la pérdida de masa forestal y la vegetación de ribera
asociada a los cauces será competente la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
siendo necesaria la autorización de ambos organismos para poder realizar las obras.
Se establecerá un programa de acuerdo con agricultores del entorno del proyecto
para la compensación económica de fomento de prácticas agrícolas favorables para las
aves esteparias. En este sentido, se deberá mantener anualmente una superficie no
inferior al 100 % de la superficie ocupada por la planta solar como hábitat óptimo para
aves esteparias amenazadas, es decir 68,5 ha, mediante el mantenimiento del cultivo
herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción en las
mismas de las siguientes medidas, como el mantenimiento del barbecho en un mínimo
del 25 % del terreno, siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10 %,
mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente,
evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y
mayo y la eliminación del uso de productos fitosanitarios.
Las parcelas a mantener serán determinadas por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en función de su
importancia en la conservación de las especies esteparias amenazadas y podrán estar
repartidas en superficies menores y en diferentes localidades. Los acuerdos deberán
hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la comunicación a los promotores por
la citada Delegación de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el
momento del inicio de la construcción de la planta y estará vigente durante la totalidad de
la vida útil del proyecto. En caso de que alguna de las parcelas tuviera que ser sustituida
por otras localizaciones, ya sea por desacuerdos con propietarios o por nuevas
ubicaciones de las especies a proteger, se deberán sustituir por la superficie equivalente
en nuevas zonas en coordinación con el órgano competente en medio ambiente de
Andalucía. Estas medidas podrán ser revisadas y modificadas, cada 5 años o con menor
periodicidad si lo requiere el resultado del seguimiento de su efectividad, previo acuerdo
con la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en

cve: BOE-A-2024-8156
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Núm. 99