II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8133)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo de la categoría de Oficial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 45272

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 252/1993, de 21 de
octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
este Tribunal tendrá la categoría segunda.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de
constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en este apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad,
al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir
declaración de no hallarse incursos en causas de abstención, y el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de dichas
pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5.7 El Rector, a propuesta del presidente del Tribunal, podrá designar, en su caso,
asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas
y méritos relativos a su especialidad.
El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas y asesores o técnicos cualificados tanto internos como
externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean
consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el
desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las
plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el
aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la
recepción del dictamen.
5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o
realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos voluntarios

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Núm. 99