II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-8091)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores de la de 29 de diciembre de 2023, por la que se convoca el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
D)

Sec. II.B. Pág. 45184

Las publicaciones.

Serán valoradas las publicaciones relativas a las especialidades de la organización
territorial y normativa autonómica de Extremadura, con exclusión de las realizadas por el autor.
Las publicaciones se ajustarán al baremo siguiente:
a) Por cada libro, como autor único: 0,20 puntos.
b) Por cada libro, como coautor: 0,10 puntos.
c) Por cada capítulo de libro como autor: 0,070 puntos.
d) Por cada artículo publicado en revista científica de reconocido prestigio: 0,050
puntos.
No se podrán valorar más de dos capítulos de un mismo libro y siempre que no estén
incluidos en algún libro valorado.
E)

Permanencia. Hasta un máximo de 0,7 puntos.

Se valorarán la permanencia continuada en el puesto reservado en la propia
subescala de funcionarios con habilitación nacional obtenido con carácter definitivo
desde el que se concursa y que se esté desempeñando de forma efectiva en entidades
locales de Extremadura.
La permanencia se ajustará al baremo siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,20 puntos.
b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,30 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,50 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.
f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.
El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la
permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de
concurso.
Los méritos a los que se refiere este decreto se acreditarán mediante la presentación
de la documentación que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios
electrónicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier
Administración Pública y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que
sean consultados o recabados dichos documentos, de conformidad con lo establecido en
la normativa de procedimiento administrativo.
En virtud de las previsiones de las convocatorias de los concursos de méritos, los
órganos de valoración que se constituyan comprobarán y valorarán los méritos
autonómicos alegados por el personal funcionario que concursa, conforme con las reglas
y puntuaciones establecidas en este decreto; no valorándose aquellos que no se
consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.
Asimismo, para la valoración de los méritos autonómicos, los órganos de valoración
podrán solicitar al órgano autonómico competente en materia de Administración Local
informe respecto a la puntuación a otorgar a los méritos alegados por cada solicitante.»

La base sexta de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General
de la Función Pública, por la que se convoca el concurso unitario para 2023 establece la
composición del Tribunal de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

cve: BOE-A-2024-8091
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Miembros del tribunal de valoración.