II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-8091)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores de la de 29 de diciembre de 2023, por la que se convoca el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 45183

Administración de la Junta de Extremadura, que impliquen el conocimiento de la
organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La experiencia profesional se ajustará al baremo siguiente:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos
de trabajo reservados a personal con habilitación de carácter nacional en las entidades
locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
En puestos reservados de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,03
puntos/mes.
En puestos reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,02
puntos/mes.
b) Servicios prestados en las entidades locales de la Comunidad Autónoma
extremeña o en la Administración autonómica de Extremadura, como personal
funcionario de carrera e interino, en puestos no reservados a funcionarios de la escala
de habilitación nacional, correspondientes al grupo A1, que impliquen el conocimiento de
la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
0,01 puntos/mes.
B)

Los cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de los cursos de formación
o perfeccionamiento que versen sobre la organización territorial y la normativa de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y estén relacionados con las funciones
reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local, organizados por la
Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de
Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre que
previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración
Pública de Extremadura.
Los cursos de formación se ajustarán al baremo siguiente:
Cursos de duración comprendida entre 15 a 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,30 puntos por
curso.
Cursos o másteres que versen sobre la organización territorial y la normativa de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con duración de 101 horas lectivas o más: 0,7
puntos por curso o máster.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias,
seminarios, jornadas, simposios, encuentros y similares.
La actividad docente.

Se valorará la actividad docente dirigida a la enseñanza de las materias sobre
organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que
estén relacionadas con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de
Administración Local, en cursos de formación o perfeccionamiento organizados por la
Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de
Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre que
previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración
Pública de Extremadura.
La valoración de esta actividad docente será de 0,02 puntos por hora impartida en
cursos, exceptuándose de esta valoración los congresos, conferencias, seminarios,
simposios, encuentros o similares.

cve: BOE-A-2024-8091
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