III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8145)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, Fábricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45342

A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago no se tendrán en
cuenta los permisos retribuidos que obedecieran al fallecimiento de cónyuge, padremadre y/o hijas-os de la persona trabajadora.»
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo
o en parte, del convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se
publicará en el Boletín Oficial en que aquel se hubiere insertado.
En consecuencia,
Primero.
Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de enero
de 2024, recaída en el procedimiento número 280/2023 y relativa al Convenio colectivo
de la empresa Verallia Spain, SA –fábricas–, (código de convenio n.º 90006611011988),
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 2022, en el
correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad dependiente de este Centro Directivo con funcionamiento a través de
medios electrónicos.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia doña Marta Jaureguizar Serrano
Sentencia n.º 4/2024

Breve resumen de la sentencia: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta
por CGT impugnado determinados aspectos del Convenio colectivo de la empresa Verallia
Spain, SA, por considerar que al penalizar determinadas ausencias –las debidas al disfrute
de permisos retribuidos vinculados con los derechos de conciliación o a cursar IT– para el
devengo del incentivo se incurre en discriminación por razón de sexo y por razón de
enfermedad.

cve: BOE-A-2024-8145
Verificable en https://www.boe.es

Fecha de juicio: 16 de enero de 2024.
Fecha sentencia: 22 de enero de 2024.
Tipo y núm. procedimiento: Impugnación de convenios 0000280 /2023
Ponente: Ramón Gallo Llanos.
Demandante/s: Confederación General del Trabajo (CGT).
Demandado/s: Verallia Spain, SA, Comité Intercentros, Federación de Industria
Construcciones y Agro de UGT, Federación de Industria de Comisiones Obreras.
Ministerio Fiscal.
Resolución de la sentencia: Estimatoria.