III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8145)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, Fábricas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45341

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8145

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al
Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, Fábricas.

Visto el fallo de la Sentencia número 4/2024, de fecha 22 de enero de 2024, dictada
por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento número 280/2023
sobre impugnación de Convenios, seguido por la demanda de la Confederación General
del Trabajo (CGT) Contra Verallia Spain, SA, Comité Intercentros, Federación de
Industria Construcciones y Agro de UGT, Federación de Industria de Comisiones
Obreras, con intervención del Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 27 de noviembre de 2022 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección
General de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, del Convenio
colectivo de la empresa Verallia Spain, SA –fábricas– (código de convenio
n.º 90006611011988), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de
diciembre de 2022.
Segundo.
El día 21 de febrero de 2024 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio la
antecitada Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional interpuesta por la
Confederación General del Trabajo (CGT), declarando la nulidad de las partes del
artículo 49 del Convenio de aplicación, así:
«Artículo 49.

Incentivo de mejora.

El Incentivo de Mejora es una retribución mensual, de carácter individual, y su cobro
se ponderará, en función de los resultados de cada Centro, para cada trabajador/a
teniendo en cuenta el número de ausencias individuales (sin computar las vacaciones,
diferencias horarias, ni licencias sindicales).

Pago: En función de las ausencias individuales de cada mes (cierre de nómina
en 2022 a partir del 1 enero 2023, una vez realizadas las modificaciones pertinentes en
el sistema, las ausencias individuales serán contabilizadas e imputadas en el mes
natural.):
– Menos de 8 horas de ausencia en el mes = 100 % de la cuantía que corresponda
al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 8 horas y menos de 16 horas = 70 % de la cuantía que
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 16 horas y menos de 24 horas = 30 % de la cuantía que
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 24 horas = 0 % de la cuantía que corresponda al centro de trabajo.

cve: BOE-A-2024-8145
Verificable en https://www.boe.es

[…]