III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8146)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de creación de complemento retributivo específico para el ámbito de la Comunidad de Madrid del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45360

Sexto.
Las partes acuerdan que para aquellos centros, programas o servicios cuya fuente
de financiación no provenga de fondos públicos y, en consecuencia, no resulte
inicialmente de aplicación el Complemento Autonómico de Madrid, se procurará
mediante la negociación colectiva establecer mecanismos que garanticen la adaptación
progresiva al presente Acuerdo, los cuales alcanzarán eficacia general, en todo caso,
el 1 de julio de 2028.
Séptimo.
Las partes acuerdan que, dado que lo que aquí se pacta en nada hace cambiar los
acuerdos alcanzados en la negociación colectiva estatal, sino solo sus importes, en todo
lo no pactado expresamente en este acuerdo retributivo, incluidas las definiciones de los
conceptos salariales referidos en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio
Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.
Octavo.
Para todos aquellos conceptos salariales en los que se sea necesario para su cálculo
la suma de salario base y complemento específico, tales como complementos de
nocturnidad, festividad y horas extraordinarias…, se tomará como referencia el salario
bruto resultante de la suma del Salario Base, Complemento Específico y Complemento
Autonómico de Madrid.
Noveno.
Se crea una Comisión Paritaria de interpretación del presente Acuerdo Retributivo
conformada por cinco representantes de cada una de las bancadas, social y patronal, en
representación de las entidades firmantes del mismo. El domicilio de la misma será la
Federación de Enseñanza de CC.OO. Madrid, sita en calle Lope de Vega 38, 4.º,
de 28014 Madrid, debiendo ser realizadas las consultas que se formulen por correo
postal, según el modelo establecido en el Convenio Colectivo estatal.
Los acuerdos que la misma alcance podrán ser publicados, siendo, en todo caso,
comunicados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil
y Protección de Menores.
Y para que así conste se firma esta acta por las partes en la fecha reseñada en señal
de conformidad.
ANEXO 2
Salario base
2024
x 14 pagas

2025
x 14 pagas

2026
x 14 pagas

2027
x 14 pagas

2028
x 14 pagas

Psicólogo/a.

1.440,42

1.445,42

1.445,42

1.465,84

1.486,88

Pedagogo/a.

1.440,42

1.445,42

1.445,42

1.465,84

1.486,88

Médico/Psiquiatra.

1.440,42

1.445,42

1.445,42

1.465,84

1.486,88

Abogado/a.

1.440,42

1.445,42

1.445,42

1.465,84

1.486,88

Ingeniero/a informático.

1.440,42

1.445,42

1.445,42

1.465,84

1.486,88

Grupo profesional 1
cve: BOE-A-2024-8146
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Subgrupo 1 a