III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8146)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de creación de complemento retributivo específico para el ámbito de la Comunidad de Madrid del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45359

Segundo.
El presente acuerdo se alcanza cumpliendo todos los requisitos que al respecto
quedan establecidos en dicha Disposición Transitoria Tercera, es decir, es de ámbito de
comunidad autónoma, que es uno de los ámbitos territoriales admitidos por la misma y
se alcanza por la mayoría de representatividad de las asociaciones patronales y de las
asociaciones sindicales.
Tercero.
Las bancadas firmantes acuerdan la creación para el ámbito del presente acuerdo
retributivo de un complemento denominado Complemento Autonómico de Madrid con las
siguientes características, será un complemento salarial, no consolidable, de cuantía
variable, devengo mensual y abono en catorce pagas, compensable, absorbible y no
revalorizable, el cual tendrá efectos desde el 1 de enero de 2026. Su importe mensual
bruto se establecerá en las tablas salariales anexas al presente acuerdo.
Este complemento salarial, le será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras
que realicen su actividad laboral en los distintos centros, recursos y programas
integrados en el ámbito funcional del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y
Protección de Menores.
Este Complemento Autonómico de Madrid se aplicará efectivamente a todos aquellos
recursos, programas o servicios de contratación pública que se desarrollen en la
Comunidad de Madrid realizada bajo cualquiera de las modalidades previstas en el
ordenamiento jurídico vigente (subvención, contrato, concierto, convenio u otras fórmulas
legales), cuyo trámite de contratación sea iniciado en un momento posterior a la firma del
presente acuerdo, aplicándose en función de su inclusión efectiva en los
correspondientes pliegos de contratación, alcanzando en todo caso aplicación general a
partir de 1 de julio de 2028. Asimismo, se aplicará a aquellos contratos vigentes y en
aquellas prórrogas en que la Administración pública u órgano contratante
correspondiente amplíe la financiación durante el período 2024-2028 al efecto de
incorporar los incrementos salariales pactados en este acuerdo retributivo. En su
defecto, este Complemento Autonómico de Madrid no resultará de aplicación.
Finalmente, se acuerda que a fecha 31 de diciembre de 2028 este complemento será
compensado y absorbido por los incrementos salariales que sean pactados en el V
Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, de manera
que, con fecha de efectos 1 de enero de 2029, será recalculado en su importe, de forma
que su valor será la diferencia entre el salario bruto mensual del año 2028 fijado en el
presente acuerdo retributivo y el salario bruto mensual fijado para esa misma anualidad
de 2028 en el Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.
Cuarto.
Las partes acuerdan fijar unas tablas retributivas específicas para los trabajadores
del sector de reforma juvenil y protección de menores que presten sus servicios
laborales en la Comunidad de Madrid para las anualidades de 2024 a 2028 de acuerdo
con lo establecido en los Anexos 2, 3 y 4 al presente acuerdo.

Las partes acuerdan fijar unas retribuciones específicas para los supuestos
contemplados en el artículo 67 del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y
Protección de Menores para las anualidades de 2024 a 2028 de acuerdo con lo
establecido en el Anexo 5 al presente acuerdo.

cve: BOE-A-2024-8146
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.