T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8187)
Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.
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Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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de la justicia constitucional que tiene por finalidad, de una parte, reservar la declaración
de inconstitucionalidad y nulidad de una norma legal a las vulneraciones frontales y
directas de Constitución y, de otra, excluir, para aquellos preceptos legales que puedan
dar lugar a equívocos o contrapuestas aplicaciones, aquella interpretación que
contravendría la Constitución, dando cuenta de forma expresa, en el fallo de la
sentencia, que el precepto en cuestión solo puede entenderse conforme a la
Constitución interpretado en el sentido señalado por el Tribunal Constitucional en el
fundamento jurídico correspondiente de la propia sentencia, a efectos de evitar
incertidumbres. Es, por tanto, inequívoco que la interpretación conforme es una
traslación al control de constitucionalidad de las leyes del principio de seguridad jurídica
(art. 9.3 CE), eje vertebrador primario del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), sin el cual el
resto de los principios constitucionales quedaría vacío de contenido.
Este es el propósito del presente voto particular, preservar la seguridad jurídica en
nuestro control de la constitucionalidad, pues, aunque la sentencia deja claro que las
previsiones contenidas en los impugnados artículos 1, 2 y 3 de la Ley del Parlamento de
Cataluña 17/2020 no invaden la competencia exclusiva del Estado en materia de
legislación penal (art. 149.1.6.ª CE), pues deben entenderse a los efectos de la
aplicación del conjunto de medidas de carácter asistencial reguladas por el legislador
autonómico en ejercicio de sus competencias, pero sin interferir en modo alguno en las
potestades reservadas a los jueces y tribunales del orden penal, lo cierto es que tales
aseveraciones debieron articularse en forma de interpretación de conformidad, para
despejar cualquier equívoco, declarando, en consecuencia, en el fundamento jurídico
correspondiente, que esos preceptos legales impugnados se entienden conformes con la
Constitución siempre que se interprete que las definiciones contenidas en los mismos lo
son a los efectos de la aplicación de las medidas de carácter asistencial establecidas por
el legislador autonómico en el ámbito de las políticas de género y en el ejercicio de sus
competencias, sin interferir en modo alguno en las potestades reservadas a la
jurisdicción penal ni afectar, por tanto, a la competencia estatal exclusiva en materia de
legislación penal. Interpretación de conformidad que, como ya se dijo, habría debido
llevarse al fallo de la sentencia.

cve: BOE-A-2024-8187
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Madrid, a trece de marzo de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Firmado
y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X