III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-8142)
Orden TRM/357/2024, de 11 de abril, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Cuarto.

Sec. III. Pág. 45325

Asignación de usos.

Los usos propuestos en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios van
alineados con las actividades desarrolladas actualmente en el puerto:
Uso comercial: En el Dique Norte (donde también discurre un paseo de acceso
general habilitado que es compatible con el referido uso para que pueda utilizarse para el
uso por los viandantes con seguridad).
Uso mixto comercial y complementario: Es el área del puerto de mayor tamaño y la
única que tiene instalaciones para realizar tráfico de mercancías. También se realiza el
intercambio entre modos de transporte, desarrollo de servicios portuarios y demás
actividades portuarias comerciales, así como los complementarios o auxiliares de estas.
Uso náutico-deportivo: En el área de la dársena náutico-deportiva, en parte del Dique
Norte y en los 10 primeros metros del cantil del Muelle de los Borgia en una longitud
de 162 metros.
Uso interacción puerto-ciudad: Este uso se asigna a 3 áreas que se encuentran
totalmente urbanizadas:

Uso pesquero y complementario: Abarca ambas márgenes del barranco de San
Nicolás, el cantil del Muelle Pesquero, el Edificio 2 de la Lonja del Pescado, el Muelle
Motoveleros hasta las vías del ferrocarril, así como los tinglados 1, 2, 3 y 4 del Muelle
Frutero y el cantil de este muelle hasta el tinglado 15.
Uso mixto comercial y náutico-deportivo: Para atraque de em barcaciones tanto
náutico deportivas como buques comerciales, en 104 metros del Muelle de los Borgia.
Uso mixto pesquero y comercial: En los 15 metros de cantil del Muelle Norte, con
buques pesqueros y comerciales.
Uso mixto interacción puerto-ciudad y complementario comercial: Se pretende que
los tinglados fruteros del 5 al 15 así como la zona adyacente a los mismos hasta las vías
del ferrocarril, puedan tener un uso de interacción puerto-ciudad, sin impedir que
aquéllos que no fueran requeridos para este uso se pudieran destinar a actividades
comerciales complementarias, de modo que se pueda aprovechar y rentabilizar al
máximo el espacio portuario. Este mismo uso mixto se reserva también para el
aparcamiento ubicado en el Muelle Norte. Actualmente, dicho aparcamiento puede ser
utilizado por cualquier persona al no tener acceso restringido, sin embargo, en caso de
que atraque en el Muelle Norte un buque de pasajeros o mercancías, el área puede ser
habilitada para desarrollo de actividades logísticas relacionadas con el mismo (uso
complementario comercial).
Uso mixto pesquero e interacción puerto-ciudad: En el Edificio 1 de la Lonja de
Pescado donde la Cofradía de Pescadores de Gandía tiene una concesión para su
explotación para realizar la primera venta de pescado fresco, venta de hielo, restaurante
abierto al público y otros servicios aceptados por la Autoridad Portuaria.
Quinto. Publicación.
Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-8142
Verificable en https://www.boe.es

– Al oeste de la Lonja en el Muelle Pesquero (forma parte del proyecto de
«Urbanización del entorno de la lonja de pescado del puerto de Gandía» de 2012).
– Al sur del puerto, junto al barrio de Venecia, en una superficie que discurre entre la
Ronda de Venecia y el Acceso Sur al Puerto de Gandía (zona ajardinada de uso público
con instalaciones deportivas, un vial y aparcamiento).
– Al sur, al espacio comprendido desde la Ronda de Venecia y el nuevo Acceso Sur
al Puerto de Gandía (zonas ajardinadas y un parque infantil).