III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-8142)
Orden TRM/357/2024, de 11 de abril, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Gandía.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Martes 23 de abril de 2024
Número
Coord. X
Coord. Y
Número
Coord. X
Sec. III. Pág. 45324
Coord. Y
109
745879,873 4319767,313
232
746531,569 4319687,096
110
745878,795 4319769,148
233
746538,630 4319629,644
111
745903,909 4319781,786
234
746556,347 4319652,090
112
745904,586 4319782,141
235
746564,242 4319652,053
113
745904,540 4319782,229
236
746564,250 4319657,308
114
745915,666 4319787,850
237
746564,155 4319668,090
115
745918,412 4319782,511
238
746562,232 4319668,721
116
745918,473 4319782,355
239
746561,303 4319669,209
117
745945,714 4319738,245
240
746560,436 4319669,798
118
745952,554 4319741,618
241
746559,333 4319670,794
119
745985,412 4319757,823
242
746558,757 4319671,466
120
746008,681 4319772,449
243
746558,200 4319672,267
121
746066,582 4319808,613
244
746557,533 4319673,561
122
746085,241 4319819,757
245
746557,034 4319674,918
123
746090,254 4319811,151
246
746556,814 4319677,078
Con respecto a la zona de aguas, la Autoridad Portuaria de Valencia tiene previsto la
ejecución del «Proyecto Constructivo del recinto para rellenos en el puerto de Gandía» el
objeto del cual es ampliar la terminal comercial por el Sur. Dado que parte del relleno que
se pretende ejecutar se encuentra fuera del dominio público portuario, se debe ampliar la
zona de aguas II de manera que abarque de forma completa todo el recinto de rellenos,
afectando la lámina de agua correspondiente al dominio público portuario.
Visto lo anterior, la zona de aguas I o interior de las aguas portuarias abarca los
espacios de agua abrigados entre el Dique Norte y el contradique. Por otro lado, la zona
II o exterior de las aguas portuarias constituye la superficie de agua comprendida entre
los siguientes límites:
Tercero.
Destino de los terrenos desafectados.
Los terrenos desafectados, a excepción de la playa de Venecia, se incorporarán al
patrimonio de la Autoridad Portuaria de Valencia. Cualquier acto de disposición de dichos
bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Por su parte, la playa de Venecia,
una vez desafectada, se incorporará al Dominio Público Marítimo Terrestre.
cve: BOE-A-2024-8142
Verificable en https://www.boe.es
Con origen en un punto 1, definido por las coordenadas siguientes: Latitud = 38°
59.928’ N, Longitud = 00° 9.371’ W y una línea trazada en dirección verdadera cincuenta
y cinco grados (055°/v).
Con origen en un punto 2, definido por las coordenadas siguientes: Latitud = 38°
57.728’ N, Longitud = 00° 7.571’ W y una línea trazada en dirección verdadera cincuenta
y cinco grados (055°/v).
Con origen en un punto 3, distante cuatro con cinco millas náuticas (4’5 mn.) y en
dirección verdadera cincuenta y cinco grados (055°/v) desde el punto 1.° anterior, y una
línea en dirección verdadera ciento cuarenta y cinco grados (145°/v), hasta cortar a la
línea trazada desde el punto 2 anterior.
Una línea paralela a la costa al norte (N) y al sur (S) del puerto de Gandía a 200 m.
Así como las infraestructuras exteriores del mismo.
Núm. 99
Martes 23 de abril de 2024
Número
Coord. X
Coord. Y
Número
Coord. X
Sec. III. Pág. 45324
Coord. Y
109
745879,873 4319767,313
232
746531,569 4319687,096
110
745878,795 4319769,148
233
746538,630 4319629,644
111
745903,909 4319781,786
234
746556,347 4319652,090
112
745904,586 4319782,141
235
746564,242 4319652,053
113
745904,540 4319782,229
236
746564,250 4319657,308
114
745915,666 4319787,850
237
746564,155 4319668,090
115
745918,412 4319782,511
238
746562,232 4319668,721
116
745918,473 4319782,355
239
746561,303 4319669,209
117
745945,714 4319738,245
240
746560,436 4319669,798
118
745952,554 4319741,618
241
746559,333 4319670,794
119
745985,412 4319757,823
242
746558,757 4319671,466
120
746008,681 4319772,449
243
746558,200 4319672,267
121
746066,582 4319808,613
244
746557,533 4319673,561
122
746085,241 4319819,757
245
746557,034 4319674,918
123
746090,254 4319811,151
246
746556,814 4319677,078
Con respecto a la zona de aguas, la Autoridad Portuaria de Valencia tiene previsto la
ejecución del «Proyecto Constructivo del recinto para rellenos en el puerto de Gandía» el
objeto del cual es ampliar la terminal comercial por el Sur. Dado que parte del relleno que
se pretende ejecutar se encuentra fuera del dominio público portuario, se debe ampliar la
zona de aguas II de manera que abarque de forma completa todo el recinto de rellenos,
afectando la lámina de agua correspondiente al dominio público portuario.
Visto lo anterior, la zona de aguas I o interior de las aguas portuarias abarca los
espacios de agua abrigados entre el Dique Norte y el contradique. Por otro lado, la zona
II o exterior de las aguas portuarias constituye la superficie de agua comprendida entre
los siguientes límites:
Tercero.
Destino de los terrenos desafectados.
Los terrenos desafectados, a excepción de la playa de Venecia, se incorporarán al
patrimonio de la Autoridad Portuaria de Valencia. Cualquier acto de disposición de dichos
bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Por su parte, la playa de Venecia,
una vez desafectada, se incorporará al Dominio Público Marítimo Terrestre.
cve: BOE-A-2024-8142
Verificable en https://www.boe.es
Con origen en un punto 1, definido por las coordenadas siguientes: Latitud = 38°
59.928’ N, Longitud = 00° 9.371’ W y una línea trazada en dirección verdadera cincuenta
y cinco grados (055°/v).
Con origen en un punto 2, definido por las coordenadas siguientes: Latitud = 38°
57.728’ N, Longitud = 00° 7.571’ W y una línea trazada en dirección verdadera cincuenta
y cinco grados (055°/v).
Con origen en un punto 3, distante cuatro con cinco millas náuticas (4’5 mn.) y en
dirección verdadera cincuenta y cinco grados (055°/v) desde el punto 1.° anterior, y una
línea en dirección verdadera ciento cuarenta y cinco grados (145°/v), hasta cortar a la
línea trazada desde el punto 2 anterior.
Una línea paralela a la costa al norte (N) y al sur (S) del puerto de Gandía a 200 m.
Así como las infraestructuras exteriores del mismo.