III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-8142)
Orden TRM/357/2024, de 11 de abril, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Gandía.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Número

Coord. X

Coord. Y

Número

Coord. X

Sec. III. Pág. 45324

Coord. Y

109

745879,873 4319767,313

232

746531,569 4319687,096

110

745878,795 4319769,148

233

746538,630 4319629,644

111

745903,909 4319781,786

234

746556,347 4319652,090

112

745904,586 4319782,141

235

746564,242 4319652,053

113

745904,540 4319782,229

236

746564,250 4319657,308

114

745915,666 4319787,850

237

746564,155 4319668,090

115

745918,412 4319782,511

238

746562,232 4319668,721

116

745918,473 4319782,355

239

746561,303 4319669,209

117

745945,714 4319738,245

240

746560,436 4319669,798

118

745952,554 4319741,618

241

746559,333 4319670,794

119

745985,412 4319757,823

242

746558,757 4319671,466

120

746008,681 4319772,449

243

746558,200 4319672,267

121

746066,582 4319808,613

244

746557,533 4319673,561

122

746085,241 4319819,757

245

746557,034 4319674,918

123

746090,254 4319811,151

246

746556,814 4319677,078

Con respecto a la zona de aguas, la Autoridad Portuaria de Valencia tiene previsto la
ejecución del «Proyecto Constructivo del recinto para rellenos en el puerto de Gandía» el
objeto del cual es ampliar la terminal comercial por el Sur. Dado que parte del relleno que
se pretende ejecutar se encuentra fuera del dominio público portuario, se debe ampliar la
zona de aguas II de manera que abarque de forma completa todo el recinto de rellenos,
afectando la lámina de agua correspondiente al dominio público portuario.
Visto lo anterior, la zona de aguas I o interior de las aguas portuarias abarca los
espacios de agua abrigados entre el Dique Norte y el contradique. Por otro lado, la zona
II o exterior de las aguas portuarias constituye la superficie de agua comprendida entre
los siguientes límites:

Tercero.

Destino de los terrenos desafectados.

Los terrenos desafectados, a excepción de la playa de Venecia, se incorporarán al
patrimonio de la Autoridad Portuaria de Valencia. Cualquier acto de disposición de dichos
bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Por su parte, la playa de Venecia,
una vez desafectada, se incorporará al Dominio Público Marítimo Terrestre.

cve: BOE-A-2024-8142
Verificable en https://www.boe.es

Con origen en un punto 1, definido por las coordenadas siguientes: Latitud = 38°
59.928’ N, Longitud = 00° 9.371’ W y una línea trazada en dirección verdadera cincuenta
y cinco grados (055°/v).
Con origen en un punto 2, definido por las coordenadas siguientes: Latitud = 38°
57.728’ N, Longitud = 00° 7.571’ W y una línea trazada en dirección verdadera cincuenta
y cinco grados (055°/v).
Con origen en un punto 3, distante cuatro con cinco millas náuticas (4’5 mn.) y en
dirección verdadera cincuenta y cinco grados (055°/v) desde el punto 1.° anterior, y una
línea en dirección verdadera ciento cuarenta y cinco grados (145°/v), hasta cortar a la
línea trazada desde el punto 2 anterior.
Una línea paralela a la costa al norte (N) y al sur (S) del puerto de Gandía a 200 m.
Así como las infraestructuras exteriores del mismo.