III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-8174)
Decreto 26/2024, de 26 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural el "Poblado de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de sitio histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45521

cve: BOE-A-2024-8174
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En el caso de que se prevean remociones de tierra bajo cota de rasante natural en
alguno de esos elementos más relevantes, como norma general será obligatoria la
realización de una intervención arqueológica de la zona afectada por el proyecto de
referencia.
Por otro lado, en todas las obras de nueva edificación, urbanización e infraestructura
que impliquen la remoción del subsuelo dentro de los límites del sitio histórico, con
carácter previo al inicio de las mismas se deberán realizar sondeos arqueológicos con
medios mecánicos que abarcarán la totalidad de la superficie de actuación prevista por
las obras. En el caso de que los sondeos den resultado positivo será indispensable la
excavación arqueológica de la zona afectada por el proyecto de referencia, o, en su caso
la modificación del proyecto de obras a realizar, al objeto de salvaguardar y/o integrar la
mayor parte de los restos o vestigios que aparezcan.
En ambos casos, será necesario realizar un seguimiento arqueológico preventivo de
las obras autorizadas hasta que se extinga el riesgo de afección patrimonial que éstas
puedan producir.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X