III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8039)
Resolución 420/38116/2024, de 17 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Jaén, para la realización de actividades científico-técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44767

h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
i) Sobre el INTA y la UJA recaen las responsabilidades que deriven de la condición
de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la UJA asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
j) Si el INTA y la UJA destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta
de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Decimocuarta.

Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de este, siempre que esas informaciones no sean de
dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos, tendrán
carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o
finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, entre
otras, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta
certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros que representan la Comisión
Mixta de Seguimiento y Comité Técnico.
La otra parte, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Decimoquinta.

Medidas contra situaciones de acoso.

Decimosexta.

Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso.

El personal participante de la UJA que acceda a las instalaciones del INTA con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA

cve: BOE-A-2024-8039
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que
pueda ser objeto cualquier investigador o investigadora, se aplicará el procedimiento
específico de la entidad colaboradora en la que se esté realizando el estudio. De no
existir será de aplicación el protocolo para la prevención y actuación de la UJA,
adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar
en todo caso la intervención de ambas partes.