III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8039)
Resolución 420/38116/2024, de 17 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Jaén, para la realización de actividades científico-técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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comunicar ese incumplimiento a la UJA y, en consecuencia, esta última será la
responsable de interrumpir la actividad de quien haya infringido las normas.
Decimoséptima.

Coordinación de actividades de acceso a las instalaciones del INTA.

En el supuesto que personas adscritas a la UJA hayan de acceder a las instalaciones
del INTA para realizar trabajos relacionados con las actividades objeto del presente
convenio, será obligatorio cumplir con la normativa existente de prevención de riesgos
laborales así como cualquier normativa particular que existiere en el INTA en dicho
momento.
Análogamente, en el supuesto de que personas adscritas al INTA hayan de acceder
a las instalaciones de la UJA para realizar trabajos relacionados con las actividades
objeto del presente convenio, será obligatorio cumplir con la normativa existente de
prevención de riesgos laborales así como cualquier normativa particular que existiere en
la UJA en dicho momento.
Decimoctava. Procedimiento para propuesta, aceptación, ejecución y cierre de
actividades.
De manera genérica, las fases de las actividades serán las siguientes:
Fase de propuesta: la propuesta podría venir por parte de cualquiera de las dos
entidades firmantes (INTA o UJA). Dicha entidad deberá preparar una propuesta en la
que como mínimo se definan los objetivos, estimación de recursos materiales y
personales, calendario, etapas, hitos y resultados esperados o deseables. Dicha
propuesta se enviará al Comité Técnico para su evaluación.
Fase de análisis: el Comité Técnico realizará el análisis correspondiente y emitirá la
decisión de aceptación o denegación, razonándola apropiadamente. Si fuera necesario,
por la causa que se considere, la decisión puede ser asumida por la Comisión Mixta de
Seguimiento y Comité Técnico.
Fase de ejecución: tras la aceptación y el comienzo de actividades, el Comité
Técnico irá evaluando, si así lo considera necesario, los progresos y resultados parciales
documentados, haciendo notar en su caso si hay desviación de los objetivos,
cumplimiento, calendario, recursos utilizados, etc. A la finalización de la actividad se
preparará un informe final que revise y compare todos los aspectos estimados
inicialmente y los ejecutados de manera real, analice y describa los resultados, y
proponga posibles caminos a continuar con los trabajos a futuro.
Fase de cierre: el Comité Técnico evaluará el informe final y emitirá otro informe
sobre la actividad y su cierre, proponiendo posibles mejoras a futuro si fuere necesario.
Cualquier detalle adicional o modificación sobre cualquiera de los asuntos del
procedimiento serán definidos por la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico o,
en su caso, por el Comité Técnico, previa delegación de esta.
Actividad editorial.

Los representantes del INTA en la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico,
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.

cve: BOE-A-2024-8039
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.