III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-8042)
Resolución 420/38111/2024, de 12 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia será de dos años, desde que devenga eficaz. Las partes en cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto, podrán acordar únicamente su
prórroga por un periodo máximo de dos años, sin que la duración total del convenio,
incluida su prórroga, pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales
previstos en el artículo 49.h) y reglas 1.ª y 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo. La adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Décima.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, acorde con lo reflejado en el
artículo 51.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida
de cumplir el fin propuesto.
Asimismo, quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas
en el artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 octubre,
(Efectos de la resolución de los convenios), apartado 3, si cuando concurra cualquiera de
las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en
su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del
artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2.
Undécima.

Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c)

cve: BOE-A-2024-8042
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.