III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-8042)
Resolución 420/38111/2024, de 12 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 44789

Reducción del precio de entrada.

En virtud de lo previsto en la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, modificada
parcialmente por la Orden DEF/385/2023, de 11 de abril, el precio de entrada para la
visita a la exposición permanente del Museo del Ejército para aquellos visitantes que lo
hagan en virtud del presente convenio, será con reducción del 60 % sobre el precio
general de entrada.
El responsable del grupo de la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de
CLM, deberá proceder al abono de las entradas de manera anticipada en la taquilla
situada en la entrada al edificio.
Sexta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes y no supondrán incremento del gasto público para
el Museo del Ejército.
Séptima.

Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento (la Comisión) formada por dos representante de cada
una de las partes.
Los componentes de la comisión serán:
a) Por el Ministerio de Defensa: el Director del Museo del Ejército o persona en
quien delegue y otra persona designada por éste.
b) Por la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM: la Presidenta y
otra persona designada por este.
La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de que comience a
producir efectos este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas.
La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos anual y siempre que se
considere necesario y así se decida de mutuo acuerdo.
En su primera reunión se elegirán al presidente y al secretario, que levantará las
actas de dichas reuniones. Al final de cada año se elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes manifestado en una adenda de modificación que será tramitada con los
requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 y el
resto del ordenamiento jurídico administrativo.
Asimismo, el presente convenio se rige por la normativa aplicable del Ministerio de
Defensa como son la Orden Ministerial número 169/2003, de 11 de diciembre, por la que
se regula el procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito
del Ministerio de Defensa, e Instrucción número 170/2003, de 15 de diciembre por la que
se aprueban las normas para la elaboración y tramitación de los convenios de
colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio,

cve: BOE-A-2024-8042
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.