II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8034)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería, Grupo IV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 44738

Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal
firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
d) Fotocopia del certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni
defecto físico que imposibiliten para el servicio.
e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacidad
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición, el
grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones propias de la categoría de la/s plaza/s convocada/s.
En el momento de firmar el contrato como personal laboral fijo, se deberá presentar
la documentación original para su cotejo en el servicio de Gestión de Recursos Humanos
de la Universidad de Córdoba.
8.2 Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependan, para acreditar su condición de
empleado público.
8.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la referida documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados como
personal laboral, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
9.

Formalización de los contratos

9.1 El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento
hasta el cual la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
9.2 En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el
vigente convenio colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral
dispone.
9.3 El contrato, una vez formalizado, se inscribirá en el Registro Central de
Personal.
10. Tratamiento de datos personales

Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que
la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas
precontractuales. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable a la persona responsable del tratamiento.
Finalidad: selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
Cesiones o Comunicaciones: al Registro de personal. Dirección General de Función
Pública. Boletín oficial correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la
que se publica el proceso selectivo.
Plazo de conservación: durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el
necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de

cve: BOE-A-2024-8034
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente: