II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8034)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería, Grupo IV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 44737

Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación provisional
tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del
proceso selectivo.
7.2 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal publicará, en el medio
indicado en el punto anterior, una relación de las personas aspirantes que hayan
superado la fase oposición, con indicación de la puntuación obtenida, en un plazo igual o
inferior a diez días hábiles.
7.3 Una vez finalizada la fase de oposición y transcurrido el plazo de presentación
de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, el
Tribunal hará público, en el medio antes citado, el listado provisional de valoración de la
fase de concurso de aquellas personas aspirantes que hayan superado aquella,
pudiendo publicarse simultáneamente a la relación de personas aspirantes que han
superado la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones,
dirigidas a la presidencia del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, que serán
resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse
reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los
acuerdos definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.5 La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Rector de
la Universidad, especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en la
fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas
puntuaciones, con propuesta de adjudicación de plazas como personal laboral fijo.
El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que
figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y,
en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar
el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga
en el orden de puntuación.
8. Presentación de documentos y firma de contratos
8.1 Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los
siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, por Sede
Electrónica o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se
publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de las plazas, dirigiéndose al
Rector de la Universidad de Córdoba.
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, número de identificación de
extranjero o pasaporte. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la
base 2.1.a., deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el
que tengan dicho vínculo.
b) Fotocopia del título académico oficial exigido o de la justificación acreditativa de
haber abonado los correspondientes derechos de expedición de este. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite
su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los

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Núm. 98