III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8054)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de instalaciones para la electrificación del tramo Mérida-Puertollano".
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44883

Fauna:
– Control continuo de ruidos durante las épocas de reproducción y cría de las
especies presentes en la zona, especialmente la avifauna.
– Control de paralización de las obras desde el mes de febrero hasta el mes de julio,
ambos inclusive, en los puntos kilométricos más conflictivos señalados en el apartado de
fauna de la presente resolución.
Espacios protegidos y Red Natura 2000:
– Control de no afección al Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona,
entorno al P.K. 265+400.
– Control de no afección a la ZEC ES4220007 «Ríos Quejigal, Valdeazogues y
Alcudia».
Patrimonio cultural y vías pecuarias:
– Control continuo durante los movimientos de tierra de la aplicación de las medidas
para la protección del patrimonio arqueológico.
Población y salud humana:
– Control continuo de los niveles acústicos en áreas urbanas próximas a las obras.
– Control de la limitación de las actividades más ruidosas durante las horas diurnas.
Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental se desprende que es necesario
añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y las aceptadas en la respuesta a la solicitud
de ampliación de información y modificaciones al proyecto. Ello sin perjuicio de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de
aplicación.
1. Cuando se prevean afecciones durante la fase de obras sobre vegetación
incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en
algún catálogo autonómico o nacional, se deberá contactar con el Agente de Medio
Natural de la Comunidad Autónoma correspondiente antes de comenzar los trabajos.
2. Se realizará un estudio de la huella de carbono y un análisis de vulnerabilidad del
proyecto con respecto al cambio climático para lo que se deberá tener en cuenta el
documento «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las
infraestructuras para el período 2021-2027».
3. En los documentos del proyecto constructivo se dará cumplimiento a la Norma
de Adif «Metodología para el análisis del riesgo y adaptación a los efectos del cambio
climático».

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental. El artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto

cve: BOE-A-2024-8054
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho