III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8054)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de instalaciones para la electrificación del tramo Mérida-Puertollano".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44873

la Naturaleza en Castilla-La Mancha. Además, con el objetivo de preservar la vegetación
y flora del lugar, establece las siguientes medidas:
– Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección florística en las
ubicaciones previstas para las subestaciones de tracción y centros de
autotransformación. En caso de identificar HIC, poblaciones de flora amenazada, rodales
o ejemplares sueltos de vegetación catalogada, se señalará como zona de exclusión de
obras.
– Los fragmentos de vegetación autóctona eliminada con carácter definitivo serán
objeto de medidas de compensación dirigidas a la mejora del hábitat, debiendo proyectar
actuaciones forestales o tratamientos silvícolas entre otros, en las localizaciones con los
requerimientos ecológicos adecuados.
Además de lo anterior, el promotor incluirá las medidas recogidas en la modificación
de condiciones del proyecto, entre las que se incluye la prohibición del uso de herbicidas
en las labores de limpieza de la vegetación y la poda manual evitando desgarros. En
Extremadura se estará a lo dispuesto por el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por
el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e
Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Finalmente, en Castilla
La-Mancha se requiere previa autorización a cualquier afección a la vegetación natural,
según lo establecido en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha.
Fauna:
El grupo faunístico más afectado por las actuaciones proyectadas es el de la
avifauna, por el riesgo de colisión y electrocución con la catenaria y las LAAT previstas.
Son destacables, por su régimen de protección, las siguientes especies:
Nombre científico

Categoría CEEA*

Directiva Aves

Martín pescador.

Alcedo Atthis.

En peligro de extinción.

Anexo I.

Águila real.

Aquila chrysaetos.

En peligro de extinción.

Anexo I.

Chotacabras europeo.

Caprimulgus europaeus.

en peligro de extinción.

Anexo I.

Cigüeña negra.

Ciconia nigra.

Vulnerable.

Anexo I.

Aguilucho pálido.

Circus cynaeus.

En peligro de extinción.

Anexo I.

Aguilucho cenizo.

Circus pygargus.

Vulnerable.

Anexo I.

Cernícalo primilla.

Falco naumanni.

En peligro de extinción.

Anexo I.

Halcón peregrino.

Falco peregrinus.

En peligro de extinción.

Anexo I.

Buitre leonado.

Gyps fulvus.

En peligro de extinción.

Anexo I.

Águila perdicera.

Hieraaetus fasciatus.

Vulnerable.

Anexo I.

Milano real.

Milvus milvus.

En peligro de extinción.

Anexo I.

Avutarda común.

Otis tarda.

En peligro de extinción.

Anexo I.

Ganga común.

Pterocles alchata.

Vulnerable.

Anexo I.

Ganga ortega.

Pterocles orientalis.

Vulnerable.

Anexo I.

Sisón común.

Tetrax tetrax.

En peligro de extinción**.

Anexo I.

Especies de aves protegidas en la zona de actuación.
* CEEA: Catálogo Español de Especies Amenazadas.
** En Peligro de Extinción desde abril 2023.
Fuente: documento ambiental..

cve: BOE-A-2024-8054
Verificable en https://www.boe.es

Nombre común