III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8037)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Centro de Divulgación Cultural del Estrecho de Al-Tarab, para impulsar el fortalecimiento del sector cinematográfico como instrumento de desarrollo en el marco del Festival de Cine Africano de Tarifa-Festival Africano de Tánger.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44753

satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán
automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la
fecha de producirse el incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a
satisfacer en caso de incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en
el presente convenio y, en su defecto, a su valor de mercado.
Al incumplimiento que pudieran producirse por cualquiera de las partes les será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 51.2.c) sobre el incumplimiento de las obligaciones,
y se establece que será en el seno de la Comisión de seguimiento podrá fijarse esta
indemnización.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control de los compromisos
adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los
fines previstos. La Comisión mixta resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de cada una de las
partes y se reunirá siempre que alguna de las partes lo solicite y al menos una vez
durante la vigencia del presente convenio. A estas reuniones podrá asistir, además, el
personal técnico que las entidades firmantes consideren convenientes en cualquier
momento.
Corresponde a la Comisión Mixta:
a) Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el presente
convenio y adoptar aquellas que se consideren necesarias y que redunden en beneficio
de los objetivos del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial de
éste, así como su acreditación mediante documentos justificativos.
b) Interpretar el presente convenio y resolver, en primera instancia, las
controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener
constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su
vigencia y su valoración.
Séptima.

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de un año una vez
realizada su inscripción en el REOICO.

cve: BOE-A-2024-8037
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia.