III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8048)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44820

Siempre que guarden relación con la materia y competencia propia del CSD, que
conduzcan a completar sus estudios universitarios.
Por cada práctica se cumplimentará el anexo de titulación o anexo I adjunto a este
convenio.
Adicionalmente a lo anterior, se firmará un Anexo del Estudiante o anexo II adjunto a
este convenio, en el que en el que se consignarán los datos personales del estudiante
que realizará las prácticas, la duración y horario de las éstas, los tutores que las dos
entidades designan como responsables de las prácticas, las tareas a realizar, la
ausencia o no de ayudas al estudio y el régimen de permisos. Este documento será
firmado por el estudiante y por representantes de las dos partes firmantes del convenio.
Las prácticas académicas externas que, al amparo del presente convenio, puede
realizar el alumnado de la UCM son «prácticas curriculares» y «prácticas
extracurriculares».
Segunda.

Normativa.

El presente convenio se acoge a lo establecido en la normativa vigente, a lo
dispuesto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo
preceptuado en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la normativa
específica de la UCM.
Tercera. Condiciones generales del convenio.
A.

Oferta del CSD.

Con la finalidad de cumplir con el objeto de este convenio, el CSD definirá, junto a la
Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la
naturaleza y duración de estas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso
académico.
Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de estas, se
procederá a suscribir por cada alumno el anexo II adjunto a este convenio, en el que se
detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con ellos.
B.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5. del Real
Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM la duración de estas
vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la

cve: BOE-A-2024-8048
Verificable en https://www.boe.es

C.