III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8048)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44819

V. Que el CSD tiene como competencias, conforme a lo dispuesto en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, entre otras:
– Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de
conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
– Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de
sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar
artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las
competiciones.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Por el presente convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre
la UCM y el CSD para la realización de prácticas académicas externas, por parte del
alumnado de la UCM.

cve: BOE-A-2024-8048
Verificable en https://www.boe.es

VI. Que los convenios que tienen como objeto regular prácticas formativas de
alumnado en las dependencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y sus Organismos Públicos, en particular a través del Programa de
Colaboración Programa de Cooperación Educativa entre la UCM y el CSD para la
realización de prácticas académicas externas, a partir del 1 de enero de 2024, quedarán
afectados por lo dispuesto en Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones. En particular a lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima
segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación».
VII. Que la citada Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo introduce una modificación del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre que consiste en la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que realicen las prácticas formativas. El ámbito de aplicación de la disposición
adicional quincuagésima segunda amplía y mejora la regulación anterior, extendiendo la
inclusión en el sistema de Seguridad Social, no sólo a estudios universitarios, sino
también a alumnos universitarios que realicen prácticas para la obtención de un título
propio de la universidad, un máster de formación permanente, un diploma de
especialización o un diploma de experto; o bien alumnos de formación profesional oficial,
que realicen prácticas de formación profesional del sistema educativo y formación
profesional para el empleo.
VIII. Que en virtud de la citada disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en su apartado 4.b) se establece «En el caso
de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se
desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de
empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información
que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».
IX. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo
establecido en la normativa de la Universidad de Prácticas Académicas Externas,
acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes