II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2024-7980)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso ordinario n.º 318 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024
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Sec. II.B. Pág. 44669

Requisitos y condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos registradores que, con
independencia del lugar donde radique el registro que sirva el solicitante, cumplan con
los requisitos que dispone el artículo 497 del Reglamento hipotecario.
3. Modelos y plazos de presentación de solicitudes
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria tiene que reunir los requisitos que
establece el artículo 498 del Reglamento hipotecario, debe hacerse a través de medios
electrónicos en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y es
única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del
Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
La solicitud debe presentarse en el registro electrónico de la Administración u
organismo al que se dirija, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera
de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, y es necesario indicar en ella el orden de
preferencia, si se solicita más de un registro, aunque radiquen fuera del ámbito territorial
de Cataluña, haciendo constar la fecha en la que los participantes tomaron posesión de
su cargo en el registro que ocupan.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o
diferente Administración, únicamente se considera válida y se tiene en cuenta a todos los
efectos la presentada en primer lugar, y quedan automáticamente invalidadas el resto de
solicitudes.
Las solicitudes deben ajustarse a los modelos publicados en los anexos 2 y 3 de la
presente resolución, que están disponibles en los sitios web http://justicia.gencat.cat/ca/
serveis/notaries_i_registres/registradors/ y https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/
empleo-publico/concursos-traslados, y deben reunir los requisitos establecidos en el
artículo 498 del Reglamento hipotecario.
Las solicitudes se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día
siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la publicación de
las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.
Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto
de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política
lingüística, los participantes en el concurso deben acreditar que la oficina del registro
vacante al cual aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos en cualquiera
de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento
adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se tiene que efectuar en el
momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede
llevar a cabo por cualquiera de los siguientes medios:
Que la persona participante disponga del nivel de lengua catalana correspondiente al
certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o
de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la
Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010,
de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados
equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política

cve: BOE-A-2024-7980
Verificable en https://www.boe.es

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