II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2024-7980)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso ordinario n.º 318 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 44668

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7980

Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Derecho,
Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y
Memoria, por la que se convoca concurso ordinario n.º 318 para proveer
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

1. Plazas
Se ofrecen en este concurso ordinario número 318 los registros vacantes que se
detallan en el anexo 1 radicados en Cataluña.

cve: BOE-A-2024-7980
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley
hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se
anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de
la propiedad, mercantiles y de bienes muebles las vacantes de los registros resultantes
del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 147.1.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, la
Generalitat ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria,
administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de
registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio
referido.
La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y
resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y siguientes
de la Ley, y 496 y siguientes del Reglamento). La asunción de competencias ejecutivas
por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos
aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones
públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el
análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del
Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,
del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, de las solicitudes presentadas para
que posteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se
refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en
relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas
públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la
Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia
mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros
públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las
funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación
del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;
De conformidad con lo que dispone el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de
reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, resuelvo: