III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8058)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas curriculares en Archivos, Centros y Servicios, adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de abril de 2024

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3. La UPO se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este
convenio cualquier instrucción de la dirección del centro o del personal en quien delegue.
4. La UPO facilitará a los Archivos, Centros y Servicios los programas de las
prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas que, en
cualquier caso, serán consensuados. En el caso que la universidad ya tuviera designado
un tutor académico para el/los programa/s de prácticas, se comunicará de igual modo a
la dirección de los Archivos, Centros y Servicios.
5. La UPO se compromete a dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro
Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que tenga suscrito a tales
efectos.
Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio
quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar. Aquellos estudiantes que no
puedan acogerse al seguro escolar quedarán cubiertos por un seguro de accidentes
suscrito por la universidad.
6. La UPO se compromete a que, durante el tiempo de vigencia de este convenio,
los Archivos, Centros y Servicios gozarán del título de entidad colaboradora en
enseñanzas de la UPO.
7. La UPO hará entrega a los Archivos, Centros y Servicios de todos los trabajos
archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y
seguimiento del Archivo, contando con el consentimiento del alumno si fuera preciso
conforme a la normativa interna de la UPO. Cuya titularidad de los trabajos recaerá en
ambas partes.
8. Emitir, en su caso, certificación de las prácticas a su finalización, a los
coordinadores de los Archivos, Centros y Servicios.
9. La UPO informará a los estudiantes del deber de guardar secreto sobre aquellos
datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas
externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que
realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier
otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades
realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que
deberá firmar un documento de confidencialidad.
Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y de la Universidad Pablo
de Olavide.
1. La UPO se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el
objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura, recabándose
previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.
2. El Ministerio de Cultura intercambiará con la UPO los logotipos institucionales
que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita
o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del
presente convenio.
Sexta. Obligaciones y compromisos económicos.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el
Ministerio de Cultura ni para la UPO otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para
el Ministerio de Cultura obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las
contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y
por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que la Universidad tiene suscrito
a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el
Ministerio de Cultura.

cve: BOE-A-2024-8058
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Núm. 98