III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8053)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción "Variante de Briones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44853

se corresponde con el cruce con la «acequia Zamaca», no dispone de banquetas laterales
y los planos no dan información que permita deducir si son o no necesarias.
Por otro lado, el anejo n.º 11, «Drenaje», del documento técnico del proyecto señala
que los arroyos Chorrillo, Valpierre, Arreluz y del Pozo son cauces permanentes, aunque
el estudio de impacto ambiental indica que solo lo son el arroyo Valpierre y el arroyo del
Pozo o río Zamaca. Según el plano n.º 2.11.3, hoja 10 de 14, del documento técnico del
proyecto, las obras de drenaje transversal ODT-0.3 y ODT-0.3 bis, en el arroyo Chorrillo;
ODT-0.6 y ODT-0.6 bis, en el arroyo Valpierre; y ODT-4.2, en el arroyo Arreluz, se
proyectan con una banqueta de 0,5 m de ancho y 0,5 m de alto en uno de los laterales
como paso para pequeños vertebrados. No se indica la razón de instalar solo una
banqueta lateral ni la altura de 0,5 m de esta ni por qué la obra de drenaje transversal
ODT-6.2, en el arroyo del Pozo, se proyecta sin banquetas laterales. Procede reseñar
que, de acuerdo con la ficha 9 del documento de prescripciones técnicas de diseño de
pasos de fauna y vallados perimetrales, «si se prevé que la base del paso se inunde
completamente de manera permanente, o durante largos períodos de tiempo, se
construirán dos plataformas o banquetas laterales, una a cada lado de la estructura, que
se mantengan secas incluso en los períodos de mayor caudal, y que tengan una
adecuada conexión de sus accesos con el entorno del paso» y que la altura de las
banquetas laterales se definirá en función de la lámina de inundación habitual. Por tanto,
deben revisarse las obras de drenaje transversal citadas, las cuales se pretenden
adaptar para el paso de pequeños vertebrados, y, en su caso, rediseñarse de acuerdo
con las indicaciones del documento de prescripciones técnicas mencionado.
Asimismo, de acuerdo con la ficha 10 del documento de prescripciones técnicas de
diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, todas las estructuras por las que
discurre un curso de agua permanente deben adaptarse para facilitar el paso de peces y
otros animales acuáticos. Dado que el estudio de impacto ambiental y el documento
técnico del proyecto no indican que las obras de drenaje transversal de los cauces
permanentes estarán adaptadas al paso de peces y otros organismos acuáticos, las
citadas obras de drenaje transversal ODT-0.3, ODT-0.3 bis, ODT-0.6, ODT-0.6 bis,
ODT-4.2 y ODT-6.2 deben también revisarse en este sentido y, en su caso, rediseñase
de acuerdo con las indicaciones del documento de prescripciones técnicas de diseño de
pasos de fauna y vallados perimetrales.
En virtud de lo expuesto, esta resolución incluye condiciones para los pasos previstos
en los pp. kk. 3+800, 4+680 y 5+550, así como para los pasos inferiores multifuncionales y
las obras de drenaje trasversal citadas.
Respecto a las posibles molestias a la fauna durante la fase de construcción,
destacar que parte del proyecto se encuentra dentro de la delimitación geográfica del
ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Alimoche (Neophron percnopterus) en
La Rioja, aprobado por Decreto 55/2014, de 19 de diciembre. El alimoche está incluido
con categoría vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero). El estudio de impacto ambiental señala, tal como
apunta el plan de conservación, que el periodo crítico para la especie es el de
reproducción, desde el mes de marzo al mes de julio, ambos incluidos, periodo en el que
es más vulnerable a distintas afecciones y molestias en los lugares de nidificación.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que el apartado 8.13, «Cronograma», del estudio
de impacto ambiental indica que «las operaciones de desbroce y las obras de excavación
que requieran voladura no se podrán realizar durante el periodo de reproducción de la
fauna, comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio», esta resolución establece como
condición en esta declaración de impacto ambiental que esa restricción se extienda hasta
el 31 de julio si esas operaciones se desarrollan dentro de la delimitación espacial del
ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Alimoche en La Rioja.
3.2.3

Población, salud humana.

El estudio de impacto ambiental, en base al estudio acústico realizado, concluye que,
solo con el firme fonoabsorbente previsto, para la fase de funcionamiento en el año 2043

cve: BOE-A-2024-8053
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Núm. 98