III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8047)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Huelva, para la realización de prácticas de estudiantes de grado y posgrado.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44816

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen,
expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena.

Modificación del convenio.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Décima.

Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE (2016/679), de 27 de abril
de 2016, y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal
que se derive del presente convenio queda sujeto a lo establecido en la normativa legal
vigente, en especial:
a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente
conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los
comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
b) Las partes adoptarán medidas de seguridad, técnicas y organizativas de cara a
evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos
personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o
del medio físico o natural.
c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos
de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá
aun cuando finalice la vigencia del mismo.
d) Una vez cumplido el objeto del convenio y en el momento en que, en
cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación
entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos,
excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con
respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así
se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que
conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo
acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar
dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden

cve: BOE-A-2024-8047
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.