III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-7949)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la evaluación de la dinámica de extinción en metacomunidades cambiantes en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir.
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Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

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Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento íntegro de lo pactado.
Décima.

Resolución por incumplimiento e indemnizaciones.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio, será elevado a la
Comisión de Seguimiento para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de
que no se alcanzara dicho acuerdo se requerirá a la parte incumplidora para que realice
las obligaciones incumplidas en el plazo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que se
produzca el cumplimiento de lo requerido, se comunicará la resolución del convenio a la
parte incumplidora.
Una vez resuelto el convenio, las partes procederán a la liquidación de las
actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2 de Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas
en los términos establecidos en el apartado anterior.
Undécima.

Régimen jurídico y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del
presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de
seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-7949
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio a
un solo efecto, y por triplicado, en fecha arriba indicada.–Por la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.–Por la Universidad de
Córdoba, Manuel Torralbo Rodríguez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X