III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-7949)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la evaluación de la dinámica de extinción en metacomunidades cambiantes en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44594

Caixa a nombre de la Universidad de Córdoba, previa factura emitida por esta y dirigida a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
No obstante lo anterior, se podrán percibir anticipos en concepto de actividades
preparatorias que resulten necesarias para realizar las actividades objeto del presente
convenio, en los términos y límites que prevé el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre General Presupuestaria.
La aportación económica del Organismo de Cuenca no podrá superar el importe de
los gastos derivados de la ejecución del convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Derechos sobre los resultados del estudio.

Los resultados del Programa serán propiedad de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y de la Universidad de Córdoba, debiendo informar una parte a la otra, con
carácter previo, del uso que vaya hacer de esos resultados.
Asimismo, en la medida en que estos resultados sean susceptibles de protección, la
titularidad de las Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones que
pudieran derivarse de los citados trabajos de investigación, así como, en su caso, las
condiciones de explotación, deberá determinarse en un acuerdo específico entre la
Confederación y la Universidad de Córdoba.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de llevar a cabo un seguimiento puntual del cumplimiento del
presente convenio, se establece una Comisión de Seguimiento que estará formada por
dos representantes de cada una de las partes.
Serán funciones de esta Comisión de seguimiento resolver las controversias que
pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente convenio y el
seguimiento del grado de cumplimiento del mismo, sirviendo, al tiempo, como vía de
información entre las partes. Además, las partes, por acuerdo de la Comisión de
seguimiento, podrán modificar el calendario de pagos y también promover y aprobar
posibles reajustes de las anualidades de pagos establecidas (en función de la evolución
de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio),
siempre que estos no supongan un incremento económico de las aportaciones globales,
ni del plazo del mismo.
Séptima. Modificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes y tendrá que ser objeto de la correspondiente adenda
modificativa.

El convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», tal y como dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La duración inicial de este convenio será de un año, pudiendo ser prorrogado
expresamente por escrito y por acuerdo unánime de las partes, por idéntico periodo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015.
Novena.

Extinción y resolución.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-7949
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Eficacia y duración.