I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Sábado 20 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 44354
5. Canadá declara, en relación con la Provincia de Ontario, que, de conformidad
con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la
aplicación de los capítulos II (“Cooperación administrativa”) y III (“Solicitudes por
mediación de Autoridades Centrales”) del convenio a las obligaciones de alimentos entre
cónyuges y ex cónyuges, con independencia de que coexistan o no con obligaciones
alimenticias derivadas de una relación paterno-filial.
6. Canadá formula una reserva en relación con la Provincia de Manitoba, de
conformidad con el artículo 62 y en virtud del artículo 20, apartado 2, con respecto al
artículo 20, apartado 1, letras c), e) y f).
7. Canadá formula una reserva en relación con la Provincia de Ontario, de
conformidad con el artículo 62 y en virtud del artículo 20, apartado 2, con respecto al
artículo 20, apartado 1, letras c), e) y f).
8. Canadá declara, en relación con la Provincia de Manitoba, que, de conformidad
con el artículo 63 y en virtud del artículo 30, apartado 7, las solicitudes de reconocimiento
y ejecución de acuerdos en materia de alimentos formuladas en la Provincia de Manitoba
solo podrán presentarse por mediación de la Autoridad Central de la Provincia de
Manitoba.
9. Canadá declara, en relación con la Provincia de Ontario, que, de conformidad
con el artículo 63 y en virtud del artículo 30, apartado 7, las solicitudes de reconocimiento
y ejecución de acuerdos en materia de alimentos formuladas en la Provincia de Ontario
solo podrán presentarse por mediación de la Autoridad Central de la Provincia de
Ontario.
10. Canadá declara que podrá formular en cualquier momento otras declaraciones
o modificar las ya formuladas, de conformidad con el artículo 62, y que podrá formular
declaraciones o reservas respecto a otras unidades territoriales con arreglo a los
artículos 62 y 63.»
CANADÁ.
«1. Canadá declara, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 61,
apartado 1, que, además de las provincias de Manitoba y Ontario, el convenio se
extenderá a la provincia de Columbia Británica.
2. Canadá declara, en relación con la provincia de Columbia Británica, que, de
conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará
extensiva la aplicación del convenio en su totalidad a las obligaciones en materia de
alimentos que sean compatibles con la legislación aplicable de la provincia de Columbia
Británica, incluidas, entre otras, aquellas relativas a personas de edad igual o superior
a 21 años que, por enfermedad, discapacidad o cualquier otra causa, como la
matriculación en programas educativos a tiempo completo, no estén en condiciones de
independizarse económicamente de sus padres o de cubrir sus necesidades vitales.
3. Canadá declara, en relación con la provincia de Columbia Británica, que, de
conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará
extensiva la aplicación de los capítulos II (“Cooperación administrativa”) y III (“Solicitudes
por mediación de Autoridades Centrales”) del convenio a las obligaciones de alimentos
entre cónyuges y ex cónyuges, con independencia de que coexistan o no con
obligaciones alimenticias derivadas de una relación paterno-filial.
4. Canadá formula una reserva en relación con la provincia de Columbia Británica,
de conformidad con el artículo 62 y en virtud del artículo 20, apartado 2, con respecto al
artículo 20, apartado 1, letras c), e) y f).
5. Canadá declara, en relación con la provincia de Columbia Británica, que, de
conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 30, apartado 7, las solicitudes de
reconocimiento y ejecución de acuerdos en materia de alimentos formuladas en la
cve: BOE-A-2024-7905
Verificable en https://www.boe.es
27-11-2023 EXTENSIÓN TERRITORIAL A COLUMBIA BRITÁNICA.
01-03-2024 EFECTOS.
27-11-2023 DECLARACIONES Y RESERVAS.
Núm. 97
Sábado 20 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 44354
5. Canadá declara, en relación con la Provincia de Ontario, que, de conformidad
con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la
aplicación de los capítulos II (“Cooperación administrativa”) y III (“Solicitudes por
mediación de Autoridades Centrales”) del convenio a las obligaciones de alimentos entre
cónyuges y ex cónyuges, con independencia de que coexistan o no con obligaciones
alimenticias derivadas de una relación paterno-filial.
6. Canadá formula una reserva en relación con la Provincia de Manitoba, de
conformidad con el artículo 62 y en virtud del artículo 20, apartado 2, con respecto al
artículo 20, apartado 1, letras c), e) y f).
7. Canadá formula una reserva en relación con la Provincia de Ontario, de
conformidad con el artículo 62 y en virtud del artículo 20, apartado 2, con respecto al
artículo 20, apartado 1, letras c), e) y f).
8. Canadá declara, en relación con la Provincia de Manitoba, que, de conformidad
con el artículo 63 y en virtud del artículo 30, apartado 7, las solicitudes de reconocimiento
y ejecución de acuerdos en materia de alimentos formuladas en la Provincia de Manitoba
solo podrán presentarse por mediación de la Autoridad Central de la Provincia de
Manitoba.
9. Canadá declara, en relación con la Provincia de Ontario, que, de conformidad
con el artículo 63 y en virtud del artículo 30, apartado 7, las solicitudes de reconocimiento
y ejecución de acuerdos en materia de alimentos formuladas en la Provincia de Ontario
solo podrán presentarse por mediación de la Autoridad Central de la Provincia de
Ontario.
10. Canadá declara que podrá formular en cualquier momento otras declaraciones
o modificar las ya formuladas, de conformidad con el artículo 62, y que podrá formular
declaraciones o reservas respecto a otras unidades territoriales con arreglo a los
artículos 62 y 63.»
CANADÁ.
«1. Canadá declara, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 61,
apartado 1, que, además de las provincias de Manitoba y Ontario, el convenio se
extenderá a la provincia de Columbia Británica.
2. Canadá declara, en relación con la provincia de Columbia Británica, que, de
conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará
extensiva la aplicación del convenio en su totalidad a las obligaciones en materia de
alimentos que sean compatibles con la legislación aplicable de la provincia de Columbia
Británica, incluidas, entre otras, aquellas relativas a personas de edad igual o superior
a 21 años que, por enfermedad, discapacidad o cualquier otra causa, como la
matriculación en programas educativos a tiempo completo, no estén en condiciones de
independizarse económicamente de sus padres o de cubrir sus necesidades vitales.
3. Canadá declara, en relación con la provincia de Columbia Británica, que, de
conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará
extensiva la aplicación de los capítulos II (“Cooperación administrativa”) y III (“Solicitudes
por mediación de Autoridades Centrales”) del convenio a las obligaciones de alimentos
entre cónyuges y ex cónyuges, con independencia de que coexistan o no con
obligaciones alimenticias derivadas de una relación paterno-filial.
4. Canadá formula una reserva en relación con la provincia de Columbia Británica,
de conformidad con el artículo 62 y en virtud del artículo 20, apartado 2, con respecto al
artículo 20, apartado 1, letras c), e) y f).
5. Canadá declara, en relación con la provincia de Columbia Británica, que, de
conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 30, apartado 7, las solicitudes de
reconocimiento y ejecución de acuerdos en materia de alimentos formuladas en la
cve: BOE-A-2024-7905
Verificable en https://www.boe.es
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01-03-2024 EFECTOS.
27-11-2023 DECLARACIONES Y RESERVAS.