I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44353

2. El procedimiento de reconocimiento y ejecución previsto en el artículo 24 del
convenio se aplicará a la solicitud de reconocimiento y ejecución de una decisión.
3. Las solicitudes de reconocimiento y ejecución de acuerdos en materia de
alimentos previsto en el apartado 7 del artículo 30 del convenio solo podrán presentarse
por mediación de Autoridades Centrales.
4. De conformidad con el apartado 1 del artículo 44 del convenio, se aceptarán para
su tramitación en el territorio de la República de Azerbaiyán toda solicitud y todos los
documentos relacionados de los Estados miembros requirentes acompañados de
traducción jurada a la lengua azerí.
5. Las disposiciones del presente convenio no se aplicarán a la República de
Azerbaiyán respecto de la República de Armenia hasta que desaparezcan las
consecuencias derivadas del conflicto y se normalicen las relaciones entre ambos
Estados.»
RESERVAS:
«De conformidad con el artículo 62 y el apartado 2 del artículo 2 del Convenio sobre
cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, la
República de Azerbaiyán aplicará el convenio a las obligaciones alimenticias derivadas
de una relación paterno-filial a favor de las personas que no hayan alcanzado la edad
de 18 años.
De conformidad con el artículo 62 y el apartado 3 del artículo 44 del Convenio sobre
cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, la
República de Azerbaiyán formula una objeción al uso del francés en todas las demás
comunicaciones entre las Autoridades Centrales. Dichas comunicaciones deberán
realizarse en las lenguas azerí o inglesa.»
CANADÁ.

1. «Canadá declara, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 61,
apartado 1, que el convenio se extenderá a las provincias de Manitoba y Ontario.
2. Canadá declara, en relación con la Provincia de Manitoba, que, de conformidad
con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la
aplicación del convenio en su totalidad a las obligaciones en materia de alimentos que
sean compatibles con la legislación aplicable de la Provincia de Manitoba, incluidas,
entre otras, aquellas relativas a personas de edad igual o superior a 21 años que, por
enfermedad, discapacidad o cualquier otra causa, como la matriculación en programas
educativos a tiempo completo, no estén en condiciones de independizarse
económicamente de sus padres o de cubrir sus necesidades vitales.
3. Canadá declara, en relación con la Provincia de Ontario, que, de conformidad
con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la
aplicación del convenio en su totalidad a las obligaciones en materia de alimentos que
sean compatibles con la legislación aplicable de la Provincia de Ontario, incluidas, entre
otras, aquellas relativas a personas de edad igual o superior a 21 años que, por
enfermedad, discapacidad o cualquier otra causa, como la matriculación en programas
educativos a tiempo completo, no estén en condiciones de independizarse
económicamente de sus padres o de cubrir sus necesidades vitales.
4. Canadá declara, en relación con la Provincia de Manitoba, que, de conformidad
con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la
aplicación de los capítulos II (“Cooperación administrativa”) y III (“Solicitudes por
mediación de Autoridades Centrales”) del convenio a las obligaciones de alimentos entre
cónyuges y ex cónyuges, con independencia de que coexistan o no con obligaciones
alimenticias derivadas de una relación paterno-filial.

cve: BOE-A-2024-7905
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27-10-2023 RATIFICACIÓN.
01-02-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas: