I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
140 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44318

citado decreto, el 10 de noviembre de 2023. La Ley se anunció inmediatamente en los
medios de comunicación.
En virtud de este Decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo
de 90 días, a contar desde las 5.30 horas del 16 de noviembre de 2023.»
SUDÁN DEL SUR.
05-02-2024 ADHESIÓN.
05-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.
UCRANIA.
16-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 4132/28-194/501-22561.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y, en referencia a sus
anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626 de 28 de febrero de 2022,
n.º 4132/28-194/600-1798[8] de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782[16]
de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-22806[16] de 28 de marzo de 2022,
n.º 4132/28-194/501-29977 de 29 abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692 de 8 de
junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891 de 17 de junio de 2022,
n.º 4132/28-194/501-63210 de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500 de 16
de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501 de 16855 de 14 de febrero de 2023,
n.º 4132/28-194/501-60498 de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419 de 30
de agosto de 2023 y n.º 4132/28-194/501-533 de 2 de enero de 2024, tiene el honor de
adjuntar una nueva comunicación relativa a la suspensión de determinadas obligaciones
del Gobierno de Ucrania en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario
General la expresión de su más alta consideración.
Anexo, 1 página.
Nueva York, 16 de febrero de 2024.

Como consecuencia de la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra
Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de
conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen
jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 49/2024, de 05 de
febrero de 2024, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana de 06 de febrero de 2024 n.º 3564IX por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la
ley marcial en Ucrania. La ley entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor del
citado decreto, el 13 de febrero de 2024. La Ley se anunció inmediatamente en los
medios de comunicación.
En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90
días, a contar desde las 05.30 horas del 14 de febrero de 2024.»
– NITI 19661216202.
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 02-04-1985, n.º 79 y 04-05-1985,
n.º 107.

cve: BOE-A-2024-7905
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO