I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44316

Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York 7 de noviembre de 2023.»
PERÚ.
08-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).
«7-1-S/2023/241.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
● Mediante Decreto Supremo N.º 114-2023-PCM, de fecha 10 de octubre del 2023,
se modifica el Decreto Supremo N.º 105-2023-PCM, de fecha 19 de septiembre de 2023,
por el cual el Estado peruano declaró el estado de emergencia en los distritos de San
Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de
Lima, a fin de incluir a los distritos de Cercado de Lima y Lince dentro de sus alcances,
por el plazo de (60) días calendario, a partir del 11 de octubre de 2023.
● El motivo de la declaratoria es incremento del accionar criminal, el cual pone en
riesgo y peligro a la ciudadanía e impacta en la seguridad y el orden interno. Durante el
estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la
libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 8 de noviembre de 2023.»
UCRANIA.
17-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y, en referencia a sus
anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022,
n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16
de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022,
n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de
junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022,
n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500,
de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194/501-16855, de 14 de febrero de 2023,
n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, y n.º 4132/28-194/501-103419,
[de 30 de agosto de 2023,] tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva
comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones
contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

cve: BOE-A-2024-7905
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«N.º 4132/28-194/501-139368.