I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
140 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44314

vez que son ellos los autorizados para establecer las restricciones que permite la
Constitución y la ley.
Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso
irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos
humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la
libertad de circulación y reunión que pueden ser establecidas en el marco del referido
Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones
internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la
vida e integridad física de las personas afectadas por situaciones de alteración del orden
público. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se
supere esta situación, cuestión que será informada debidamente.
Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la
Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre el
Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas indicadas, a fin de que
se informe a los demás Estados Parte.
La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su
más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 13 de octubre de 2023.»
PERÚ.
08-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2023/244.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 8 de noviembre de 2023.»

cve: BOE-A-2024-7905
Verificable en https://www.boe.es

● Mediante Decreto Supremo N.º 117-2023-PCM, de fecha 11 de octubre de 2023, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto
Supremo N.º 009-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa.
● La prórroga del estado de emergencia se da por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 12 de octubre de 2023.
● El motivo de la prórroga y del establecimiento del estado de emergencia es
preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.