I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44313

CHILE.
13-10-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 108/23.

Según fuera informado a US. mediante Nota N.º73/23/C, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo N.º 189
de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la
República, Sr. Gabriel Boric Font, declaró Estado de Excepción Constitucional de
Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la
Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción se encuentra vigente desde el 17 de
mayo de 2022 y ha sido prorrogado por períodos consecutivos hasta la fecha.
Al respecto, cúmpleme informar a US. que, con posterioridad a la remisión de la
Nota, el referido Estado de Excepción ha sido prorrogado con el acuerdo del Congreso
Nacional por periodos de 15 días, a través de los decretos supremos N.º 221, N.º 229,
N.º 239 y N.º 256 de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La última
prórroga, decretada por el decreto supremo N.º 256, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, de 6 de octubre de 2023, comprende un plazo adicional de 15 días, a
contar del vencimiento del periodo previsto en la prórroga anterior, es decir, hasta el 23
de octubre de 2023.
Como fue señalado en la anterior nota, la renovación del Estado de Excepción
obedece a la continuación de los actos de violencia en las rutas de dichas zonas, lo que
ha alterado el orden público, afectado la vida e integridad física de las personas y su libre
tránsito, obstaculizando también las cadenas de suministro. Asimismo, estos conflictos
han dificultado la ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de
pobreza e inequidad en dichas regiones. De este modo, el Estado de Excepción ha sido
dispuesto para la protección de la vida de las personas, además del libre tránsito y
seguridad de las rutas de rutas en aquellos territorios.
Asimismo, como ya fue informado, de conformidad con la regulación constitucional
vigente, el. establecimiento de los Estados de Excepción Constitucional permite la
restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la
República y los tratados. internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del
referido Estado de Excepción Constitucional, los derechos a la libertad de circulación y
de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, son susceptibles de suspensión.
Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5,
6, 7, 19 N.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que
no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción
siguen resguardadas.
En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los órganos del Estado, y
las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y contrapesos de los demás
poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas
medidas.
A su vez, la ley N.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción
permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a
los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto
que establece el referido Estado de Excepción Constitucional y sus renovaciones
contienen también la designación de los respectivos Jefes de Defensa Nacional, toda

cve: BOE-A-2024-7905
Verificable en https://www.boe.es

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda
muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el
artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo
siguiente: