III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-7945)
Real Decreto 359/2024, de 2 de abril, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del aeropuerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44556

índices acústicos Ld ≥ 60 dB(A), Le≥ 60 dB(A) y Ln ≥ 50 dB(A) que representan el nivel
de ruido generado por el funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria, de
conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La zona de
servidumbre se delimita en el mapa de ruido que se incluye como anexo I.
En el interior del perímetro de la zona de servidumbre acústica, las inmisiones
podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas
acústicas, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 4 de la Ley 48/1960,
de 21 de julio, y el artículo 7.3 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Segundo.

Aprobación del mapa de ruido del aeropuerto de A Coruña.

Se aprueba el mapa de ruido del aeropuerto de A Coruña, elaborado de acuerdo con
las especificaciones del artículo 8, letra a), del Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, que figura como anexo I.
La memoria técnica correspondiente al mapa de ruido y la delimitación de la
servidumbre acústica será accesible de forma íntegra en la página web pública de
Aena S.M.E., SA, y del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Tercero.

Aprobación del plan de acción del aeropuerto de A Coruña.

1. Se aprueba el plan de acción del mapa de ruido de las servidumbres acústicas
del aeropuerto de A Coruña con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2, apartado b), de
la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
El plan de acción, que figura como anexo II será accesible de forma íntegra en la
página web pública de Aena S.M.E., SA, y del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
2. El contenido del plan de acción se ajusta a los requisitos establecidos en el
anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del
ruido ambiental.
Cuarto. Términos municipales comprendidos en las servidumbres acústicas.
Los términos municipales que se encuentran comprendidos en el área afectada por
las servidumbres acústicas del aeropuerto de A Coruña, son los siguientes:
– Cambre.
– Culleredo.
– Oleiros.
Planeamiento territorial y urbanístico.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960,
de 21 de julio, la disposición adicional única de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, y el
artículo 17 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, el planeamiento territorial, el urbanístico
y cualesquiera otro que ordenen ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas
acústicas que se establecen para el aeropuerto de A Coruña, habrán de incorporar las
restricciones que éstas imponen de acuerdo con el mapa de ruido que figura en el anexo I,
a fin de conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de la infraestructura
aeroportuaria con las actividades existentes o futuras en el territorio de la zona afectada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Para la determinación de la zonificación acústica, los instrumentos de planificación
territorial y urbanística deberán tomar en consideración los niveles de ruido producidos por
la infraestructura, delimitados por el mapa de ruido del anexo I, con el fin de mantener la
compatibilidad entre las distintas áreas acústicas y la actividad aeroportuaria.

cve: BOE-A-2024-7945
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Quinto.