III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-7945)
Real Decreto 359/2024, de 2 de abril, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del aeropuerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
7945

Real Decreto 359/2024, de 2 de abril, por el que se aprueban las
servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción
del aeropuerto de A Coruña.

DISPONGO:
Primero. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de
A Coruña.
1. Se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de A Coruña.
2. La zona de servidumbre acústica comprende el territorio del entorno del
aeropuerto delimitado exteriormente por las curvas de nivel correspondientes a los

cve: BOE-A-2024-7945
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La disposición transitoria de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la
Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, exige que se aprueben servidumbres
aeronáuticas acústicas en aquellos aeropuertos que superen los 50.000 movimientos al
año, cual es el caso del aeropuerto de A Coruña.
A su vez, el artículo 4 de la Ley de Navegación Aérea obliga al Estado a establecer
servidumbres acústicas para el caso en que se superen los objetivos de calidad acústica
fijados en la normativa estatal.
Este real decreto tiene por objeto aprobar las servidumbres aeronáuticas acústicas
del aeropuerto de A Coruña, el mapa de ruido y el plan de acción asociado a dichas
servidumbres acústicas.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus reglamentos de desarrollo
contienen las disposiciones necesarias para fijar las servidumbres aeronáuticas
acústicas del aeropuerto de A Coruña.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio,
que prevé que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas se
determinarán mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las
disposiciones vigentes, en cada momento, sobre tales servidumbres, y se fundamenta en
el artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que atribuye a la
Administración General del Estado la competencia para la delimitación de las zonas de
servidumbre acústica y la aprobación de los mapas de ruido y planes de acción
asociados de las infraestructuras de competencia estatal.
En la tramitación de este real decreto se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 4.4
de la Ley de Navegación Aérea. Para ello, se ha sometido a información pública en los
términos previstos en el mencionado precepto, y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, y sus desarrollos reglamentarios y se ha solicitado el informe de las
administraciones afectadas, y el informe preceptivo de la Comisión Mixta para las
servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de A Coruña y su plan de acción.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley 5/2010, de 17 de
marzo, las administraciones autonómicas y locales, para adaptar sus ordenamientos
urbanísticos, deberán tener en cuenta las servidumbres aeronáuticas acústicas, que a tales
efectos sustituyen a las huellas acústicas equivalentes previstas en los correspondientes
planes directores en relación a las infraestructuras existentes, manteniendo su validez las
huellas de dichos planes directores que sean aplicables a las infraestructuras planificadas
no ejecutadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 2024,