III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-7892)
Resolución de 9 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Federación Gaditana de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica "Fegadi Cocemfe", para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la
fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese
algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimotercera.

Financiación.

Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para el Imserso
las partes, por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Tampoco va a tener incidencia en cuanto a cargas administrativas.
Decimocuarta. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
El alumnado del Centro CRMF de San Fernando que realizan prácticas de formación
en el centro de trabajo Fegadi Cocemfe recibe una formación cualificada, por lo tanto,
lleva asociada la obtención de un certificado de profesionalidad homologado por la Junta
de Andalucía.
Por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos
que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro de
trabajo Fegadi Cocemfe, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad
del sistema público de pensiones.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente
convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.
Decimosexta.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

cve: BOE-A-2024-7892
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.