III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-7892)
Resolución de 9 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Federación Gaditana de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica "Fegadi Cocemfe", para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44280

Octava. Obligaciones del alumnado.
Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo del centro
de trabajo Fegadi Cocemfe, la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos que
conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones podrá
determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas y el
ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa del Imserso y
en el Reglamento de Régimen Interior del Centro CRMF de San Fernando.
En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del
alumno, el centro de trabajo Fegadi Cocemfe, o el Imserso a través de la dirección del
Centro CRMF de San Fernando, podrán desistir de continuar la cooperación formativa con
dicho alumno, siendo suficiente, a tal efecto una comunicación escrita entre las partes.
Novena. Certificación de prácticas.
Finalizada la formación en el centro de trabajo Fegadi Cocemfe, cada persona
estudiante recibirá un certificado de aprovechamiento de las prácticas realizadas por
parte de la misma, con el visto bueno del Imserso a través del Centro CRMF de San
Fernando con mención expresa del nivel alcanzado.
Décima. Protección de datos.
De conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades
formativas tengan acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter
personal no revelará a personas ajenas a la entidad Fegadi Cocemfe, información de la
que habían tenido conocimiento, ni utilizará o dispondrá de ella de una manera o con
finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá aun
después de terminadas las prácticas respondiendo en caso de incumplimiento del deber
de secreto frente a la empresa/entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que por
igual causa habían podido derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Undécima.

Vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2024-7892
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.