III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-7881)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de
amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque, según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan
sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición
de atraque de un buque en un mismo muelle en una distancia inferior a la eslora del
buque.
4. Se entiende por operación de movimiento interior como la operación náutica de
desatraque, desamarre o leva de un buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre
o fondeo, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es toda la zona de servicio
del puerto de San Cibrao, vigente en el momento de aprobación de este PPP, o la que la
sustituya en lo sucesivo.
2. Quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen
en marinas deportivas, dársenas pesqueras o instalaciones específicas de construcción
o reparación naval, y las embarcaciones de servicio del puerto o las de navegación
interior, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número
anterior.
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

a. Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o
autorización: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan
un contrato con el titular de la concesión o autorización de una terminal de mercancías
dedicadas a uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en los
artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP, con la excepción de las referidas a
cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a
continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto.
b. Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización:
licencias en régimen de integración de servicios que podrán obtener los titulares de
concesión o autorización de una terminal de mercancías dedicadas al uso particular que
lo soliciten y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 134, 135 y 136
del TRLPEMM y en este PPP. En este caso, los titulares de las concesiones o

cve: BOE-A-2024-7881
Verificable en https://www.boe.es

1. La prestación del servicio portuario de amarre y desamarre requerirá la obtención
de la correspondiente licencia, que se otorgará por la Autoridad Portuaria con sujeción a
lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP. La licencia para la prestación del servicio de
amarre y desamarre portuario será siempre de carácter específico.
2. Dado que en el puerto de interés general de San Cibrao sólo existe una terminal
en la actualidad, la cual es una terminal de mercancías dedicada a uso particular, y que
por ello el total del tráfico de buques mercantes del puerto de interés general que
requieren el servicio de amarre y desamarre tiene por origen o destino dicha terminal,
podrán otorgarse solamente licencias de los dos siguientes tipos: