III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-7881)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44180

Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores
productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

de

Sección V. Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 24.ª
Prescripción 25.ª

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Anexo VII. Personal mínimo según el tipo de operación.
Anexo VIII. Modelos de garantía en forma de seguro de caución/aval.
Sección I.

Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de
amarre y desamarre de buques en el puerto de San Cibrao gestionado por la Autoridad
Portuaria de Ferrol-San Cibrao (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al
Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la
prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia
financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352) y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 108 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª

Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o

cve: BOE-A-2024-7881
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 1.ª

Objeto y ámbito del servicio