III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-7881)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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2. El abono de las tasas se realizará de forma anual, liquidándose a año vencido.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la
cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (número de servicios),
correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base
para la liquidación de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser
acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la
aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria,
ésta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente,
si procede.
b. Otras tasas que sean de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM
(Tasa del buque, ayudas a la navegación).
– Tasa del buque.
De acuerdo con el título concesional de la Terminal (y con los dictámenes jurídicos
emitidos por los servicios jurídicos del Estado y por Puertos del Estado en 2004 acerca
de la interpretación de dicho título concesional y de la entrada en vigor de la
ley 48/2003), las lanchas de amarre, a efectos de la tasa al buque, recibirán tratamiento
correspondiente a instalaciones no concesionadas y con las bonificaciones previstas en
el título concesional.
– Tasa de ayudas a la navegación.
La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del
TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.
c.

Tasa de ocupación.

En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada
al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un
usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el
pago de las tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado
específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador
acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto
y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15
días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la
suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico
que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.

cve: BOE-A-2024-7881
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 23.ª