III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-7881)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el momento en que se dé
la orden, y como fin del servicio, el momento en que, tras la orden dada por la autoridad
competente de fin de la operación, los amarradores y vehículos regresen a la base de
operaciones y las lanchas a su atraque habitual.
Estos precios se incrementarán en un 50 % para las horas de manipulación por el
servicio de amarre en tierra de la barrera oceánica dispuesta por el servicio de remolque.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el
Capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
4. A esta tarifa se le aplicará la actualización por concepto de variación de costes.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados
por el prestador.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la
actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Estas tarifas serán de aplicación en las intervenciones de asistencia especial,
que se produzcan en todo o en parte dentro de los límites del ámbito geográfico del
servicio o en sus proximidades, comprendiendo éstas los siguientes casos:
a. Extinción de incendios a bordo o en instalaciones terrestres
b. Salvamento (con su tratamiento legal correspondiente)
c. Operaciones de lucha contra la contaminación
d. Cualquier otra intervención en emergencias que sea ordenada por las
autoridades competentes o solicitada por el Terminalista.
Prescripción 22.ª

Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y
desamarre están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.

Tasa de actividad.

a) La base imponible será por servicio.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 3,00 euros por servicio, con independencia del
número de medios materiales adscritos al servicio empleados.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP

cve: BOE-A-2024-7881
Verificable en https://www.boe.es

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente: